RESOLUCIÓN Nº 3661

Fecha07 Noviembre 2022
Número de registro37928
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

01 NOV 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0187559-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: AGRUP. SUR – VIVIENDA Nº 028 – (1D) – Nº DE CUENTA 0234-0104-8 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores CARRASCO, MIGUEL ANGEL y LUTO, GRISELDA LILIANA, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104843 (fs. 07) manifiesta que el expediente es iniciado por la Unidad de Titularización con la finalidad de regularizar la situación contractual de la unidad para la oportuna escrituración;

Que surge de la planilla resumen de fs. 02 que el señor Carrasco ha fallecido, lo que no está acreditado, habita un hijo con su grupo familiar, no se menciona el paradero de Luto;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 08/12);

Que cabe mencionar, que las exigencias de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, tienen una directa relación con el deber de ocupación que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del Boleto suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los titulares adjudicatarios y cuya consecuencia se sanciona con la desadjudicación tal cual lo prevé el mismo cuerpo de normas;

Que en consecuencia, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución que por aplicación de los Artículos 29 y 37 inc. e) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa, disponga la desadjudicación y rescisión contractual con el consecuente lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: AGRUP. SUR – VIVIENDA Nº 028 – (1D) – Nº DE CUENTA 0234-0104-8 – PLAN Nº 0234 – 244 VIVIENDAS – B° LA ESMERALDA – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores CARRASCO, MIGUEL ANGEL (D.N.I. N° 08.485.078) y LUTO, GRISELDA LILIANA (D.N.I. N° 20.191.823), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0045/96.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el...

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