RESOLUCIÓN Nº 3658

Fecha07 Noviembre 2022
Número de registro37922
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

01 NOV 2022

VISTO:

El Expediente Nº 15201- 0178540-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10336 B – LOTE Nº 09 – (Pasaje Paraguay Nº 10347) - (2D) – Nº DE CUENTA 6127-0054-3 – PLAN Nº 6127 – 180 VIVIENDAS – B° RENÉ FAVALORO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a los señores LÓPEZ, SILVIO MANUEL y ACOSTA, ANDREA GUADALUPE, según Boleto Compra-Venta cuya copia se glosa a fs. 09, consistentes en falta de pago y ocupación;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 104807 (fs. 37/39) manifiesta que comienzan los actuados con nota presentada en Enero de 2016 por los señores Martinez, Ernestina y Cuesta, José Justino quienes solicitan la adjudicación de la vivienda, puesto que residen en la misma;

Que en Febrero de 2017, el Área Social realiza visita domiciliaria y se mantiene entrevista con los ocupantes Saravia, Alicia y Saruppo, Mauricio quienes conviven con sus dos hijos, manifiestan que la adquirieron de los señores Martinez/Cuesta y que a la fecha del relevamiento le adeudaban dinero en concepto de precio de la vivienda. La unidad cuenta con mejoras y el señor Saruppo se desempeña como albañil;

Que del estado de cuenta actualizado se desprende abultada deuda (fs. 40/42);

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, el total desinterés de los adjudicatarios en su vivienda, la inexistencia de un domicilio donde se curse una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. A través de este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta por violación a los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15,...

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