Resolución Nº 327/2012

Fecha de disposición13 Marzo 2012
Fecha de publicación10 Abril 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 13/3/2012

VISTO el Expediente N° 1.451.979/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.451.979/11 obra el Acuerdo Marco sobre Condiciones de Trabajo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) por la parte sindical, y la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 117, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes establecen condiciones de trabajo para todos los trabajadores de la empresa que se encuentren encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 76/75 y en la Ley Nº 22.250, afectados a la obra de “Interconexión Pico Truncado - Río Gallegos - Río Turbio - Calafate”, conforme surgen de los términos del mismo.

Que cabe poner de relieve que el texto del Acuerdo que se ha adjuntado a autos, y que por este acto se homologa, es una copia del original debidamente certificada por Escribano.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde calcular y fijar base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 22.250, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1419/07.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo agregado a fojas 18/27 del Expediente Nº 1.451.979/11 celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) y la empresa COMPAÑIA AMERICANA DE TRANSMISION ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado mediante Acta obrante a fojas 117, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 18/27, juntamente con el Acta de Ratificación obrante a fojas 117, ambos del Expediente Nº 1.451.979/11.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta de Ratificación homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.451.979/11

Buenos Aires, 15 de marzo de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 327/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 18/27 y 117 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 279/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO MARCO SOBRE CONDICIONES DE TRABAJO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de enero de dos mil once, entre Compañía Americana de Transmisión Eléctrica S.A. en adelante “La Empresa”, por una parte, representada en este acto por los Sres. Eduardo Antonio Schmidt DNI 8.648.105 y Francisco Ricardo Buccafusca DNI 12.780.797 en su carácter de apoderados, con domicilio legal en la calle Moreno Nº 490 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte el Sr. Carlos Eligio Garcia, DNI 18.411.980 en su carácter de Delegado a cargo de la Seccional Santa Cruz Zona Sur de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, con domicilio en la calle Chacabuco 302, Río Gallegos, Pcia. de Santa Cruz, en representación de los trabajadores de la Empresa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR