Resolución N° 341/GCABA/MAYEPGC/08
Firmantes | Piccardo |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Ambiente y Espacio Público |
Fecha de la disposición | 28 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO
RESOLUCIÓN N° 341/ GCABA/ MAYEPGC/ 08
SE DESESTIMA RECURSO DE JERÁRQUICO EN SUBSIDIO
Buenos Aires, 28/02/2008
Visto el Expediente N° 6.541/06, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones la empresa Coordinación Ecológica Metropolitana S.E. (CEAMSE) interpuso un recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración contra los términos de la Disposición N° 77-DGHUR/05;
Que por la mencionada disposición se estableció aplicar a la citada contratista en los términos del contrato para la prestación del servicio de inspección y control integral del servicio público de higiene urbana, la multa prevista en el artículo 29 apartado 6° Falta grave Por negarse, entorpecer o dificultar todo tipo de auditoría administrativa, técnica o contable u otros controles referidos a las prestaciones del presente contrato por la cantidad de dos por ciento de penalidad sobre la facturación total del último mes anterior al período en que se detecta la situación que corresponda a la falta;
Que tal como surge del Informe de Penalidades N° 7/05-Inspección CEAMSE, la omisión en la que incurre CEAMSE …imposibilita el cálculo del indicador previsto en el contrato (Ipici) dificultando y entorpeciendo el control administrativo-técnico-operativo e imposibilita el cálculo del índice de eficiencia de la prestación…, encuadrando acabadamente en la penalidad prevista en el apartado 6° del artículo 29 del contrato;
Que corresponde afirmar, por lo tanto, que el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en estas actuaciones, no merece objeciones que formular, ello habida cuenta de que han sido merituados debidamente los pormenores de la contratación de marras, valorados los antecedentes e incumplimientos cometidos por la recurrente;
Que en su presentación, la contratista expuso similares argumentos a los ya introducidos en oportunidad de formular su descargo, los que fueron analizados y desestimados oportunamente;
Que la recurrente manifiesta que recién en fecha 11/7/05 se hubo notificado del Decreto N° 961/05 que ratifica la contratación que vincula a las partes, y por lo tanto, no corresponde aplicar penalidades por no haber comenzado a regir el plazo de gracia establecido en el artículo 30 del contrato, por lo tanto no debería ser aplicada la penalidad;
Que al respecto corresponde recordar que la doctrina ha sustentado que en los supuestos …en los cuales la...
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