Resolución N° 364 A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Febrero de 2018
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXXXVIII - Nº 26
CORDOBA, (R.A.) MARTES 6 DE FEBRERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Resolución N° 359 - Letra:A
Córdoba, 22 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-130518/2016, mediante el cual la entidad
civil denominada “FEDERACION CORDOBA X TIERRA, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FEDERA-
CION CORDOBA X TIERRA, con domicilio social en la Provincia de Córdo-
ba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“FEDERACION CORDOBA X TIERRA.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la ins-
cripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los
nes de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo
cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial, y archívese. FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENE-
RAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 364 - Letra:A
Córdoba, 22 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134128/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTI-
BLES Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización es-
tatal para la Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea Extraordinaria
con fecha 28 de Julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, atento las constancias obrantes en autos, se estiman cumplidos
los requisitos formales, scales estatutarios y legales con relación a la
Asamblea Extraordinaria con fecha 28 de Julio de 2017 de la entidad civil
denominada “FEDERACION DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPUBLICA” CUIT N° 30-66821522-6
con domicilio social en la Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
reforma de los Artículos 2,5,7,9,14,24,36,37 y 42 del estatuto, en procura
de mejorar el funcionamiento de la entidad.
En consecuencia, en vir tud de lo dispuesto en los arts. 148 inc.b) y d),
168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial, y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley N°
8.652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: DECLARAR subsistente la Personería Jurídica otorgada
por Decreto N° 4667 A/67 de fecha 14/10/1967.
Artículo 2º: APROBAR la Reforma de los Artículos 2,5,7,9,14,24,36,37
y 42 del Estatuto social, de la entidad civil denominada “FEDERACION
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO DE
LA REPUBLICA” CUIT N° 30-66821522-6 con domicilio social en la Provin-
cia de Córdoba, sancionada en Asamblea Extraordinaria con fecha 28 de
Julio de 2017 en procura de mejorar el funcionamiento de la entidad.
Articulo 3°: PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 365 - Letra:A
Córdoba, 22 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134087/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “LA 29 DE MAYO ASOCIACION CIVIL”, con domicilio so-
cial en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización
estatal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se
ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y scales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso
de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

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