Resolución n° 79/2007

EmisorCaja de Prevision Agrimensura
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2007

RESOLUCIÓN Nº 79/2007

28 de diciembre 2007

Visto: Lo resuelto por la Asamblea Extraordinaria de Representantes de fecha 27/12/2007, la cual dispuso nuevos valores de la C.A.M.O. (Cuota Anual Mínima Obligatoria), a aplicarse a partir del día 01-01-2008, para las categorías de afiliados establecidas por Resolución Nº 81/2006,

CONSIDERANDO:

Que resulta notorio el atraso del beneficio previsto para las categorías menores, las cuales no han sido actualizadas, pese a la inflación registrada desde el día 01/04/2006, fecha establecida para el inicio del pago de aportes previsionales,

Que teniendo en cuenta el criterio de solidaridad profesional, expresado en el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Provincial Nº 7361, la Asamblea aprobó instrumentar una compensación en la relación aporte/beneficio, existente entre las distintas categorías, haciendo posible que las categorías bajas incrementen su beneficio, con una menor relación aporte/beneficio, respecto a las categorías mayores, en un todo de acuerdo al último Informe Técnico Actuarial Preliminar, que demuestra la viabilidad de aplicación de tal propuesta.

Que es obligación del Directorio, informar en tiempo y forma, lo resuelto por la Asamblea de Representantes de fecha 27/12/2007, a fines que los afiliados tomen conocimiento de la C.A.M.O. que deberán cumplimentar durante el Ejercicio 2008 y las distintas categorías a las que podrán acceder,

Por ello,

El Directorio de la Caja de Previsión para Profesionales de la Agrimensura, Arquitectura, Ingeniería, Geología y Técnicos de la Construcción e Industria de la Provincia de Mendoza .

RESUELVE:

Artículo 1º

Dése a conocimiento de los afiliados a la Caja de Previsión e instruméntese su cumplimiento; lo resuelto por Asamblea Extraordinaria de Representantes de fecha 27/12/2007,

la cual dispuso los siguientes beneficios y aportes, para las distintas categorías de afiliados, los cuales tendrán vigencia

a partir del 1º de enero del año 2008:

Categoría

A

450

1.250

B

750

2.200

C

1.040

3.200

D

1.320

4.300

E

1.800

6.000

F

2.400

8.000

G

3.000

10.000

J

115

500

Artículo 2º

Deróguese el Artículo 1º de la Resolución Nº 81/2006.

Articulo 3º

Publíquese.

en el Boletín Oficial y diario Los Andes, archívese donde corresponda y dése al Registro Oficial de Resoluciones.

Eduardo A. Morales

Presidente

Pablo V. Pithod

Secretario

Bto. 39536

Publicación: 3 veces: 14/01/08, 15/01, 16/01

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