Resolucion Nº 363 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 112
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 8 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
Que se ha agregado en autos la documentación técnica compuesta
por Memoria Descriptiva, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales
para Infraestructura Escolar de la Provincia de Córdoba, Pliego de Espe-
cicaciones Técnicas Particulares, Planos, Cómputo General, Pliego de
Bases y Condiciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares.
Que consta en estas actuaciones providencias del señor Director Ge-
neral de Infraestructura Escolar y del Secretario de Gestión Administrativa,
ambos del Ministerio de Educación y visto bueno del señor Secretario de
Arquitectura, quien maniesta expresamente que dicha documentación se
encuentra en condiciones de ser aprobada, según lo establecido por el
artículo 2º del Decreto Nº 180/08 y lo dispuesto por la Ley 5901 – T.O. Ley
6300 y sus modicatorias.
Que de la citada documentación surge que el procedimiento de contra-
tación es la Licitación Pública y que el sistema de contratación es por ajus-
te alzado, como también que el Presupuesto Ocial es de $ 5.508.000,00.
Que el Departamento Administración de la Secretaría de Arquitectura
otorga visto bueno a la documentación técnica incorporada en autos y la
Sección Estudio de Costos expresa que el Presupuesto Ocial resulta acor-
de a los precios de mercado al mes de marzo de 2016.
Que asimismo y conforme lo previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
180/08, el Ministerio de Educación deberá respetar las disposiciones de la
Ley de Obras Públicas Nº 8614 y sus Decretos reglamentarios, como toda
otra normativa aplicable, en relación al procedimiento de contratación.
Que obra Dictamen Nº 244/2016 del Departamento Jurídico de este
Ministerio, en el que se expresa que, en virtud de las consideraciones de
hecho y derecho vertidas en autos, de los informes técnicos elaborados
por las áreas competentes y visto que se da cumplimiento a las disposicio-
nes de la Ley Nº 8614 y Decretos Reglamentarios Nº 4757/77 y Nº 4758/77,
entiende que atento que la obra supera el índice trescientos (300) resulta
oportuno dictar el acto administrativo por el cual se apruebe la ejecución
de la obra.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada y lo dictaminado por
el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº 244/16,
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.- APRUÉBASE y consecuentemente AUTORÍZASE la eje-
cución de los trabajos a contratar por el Ministerio de Educación referidos
a la obra: “CONSTRUCCIÓN DE SEIS SALAS EN ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA – JARDIN DE INFAN-
TES MIGUEL R. DE LA TORRE (DOS SALAS) – JARDIN DE INFANTES
LEOPOLDO LUGONES (DOS SALAS) Y JARDÍN DE INFANTES NIÑAS
DE AYOHUMA (DOS SALAS) - PROGRAMA AURORA, conforme Memoria
Descriptiva, Pliego de Especicaciones Técnicas Generales para Infraes-
tructura Escolar de la Provincia de Córdoba, Pliego de Especicaciones
Técnicas Particulares, Planos, Cómputo General, Pliego de Bases y Condi-
ciones Generales y Pliego de Condiciones Particulares, obrantes en autos.
Artículo 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial, pase al Ministerio de Educación a sus efectos y archívese.
Fdo: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y
OBRAS VIALES
MINISTERIO DE VIVIENDA,ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
Resolución N° 363
Córdoba, 4 de mayo de 2016
REF.: EMPRESA TELMEX ARGENTINA S.A. SOLICITA AUTORIZACION
PARA REALIZAR TENDIDO SUBTERRANEO DE UN CABLE DE F.O. EN
R.P.E-53.- C.I. Nº 704176 045 73 615.-
VISTO: Las presentes actuaciones mediante las cuales la Empresa
Telmex Argentina S.A., solicita autorización para realizar trabajos en zona
de la Red Vial Provincial.
Y CONSIDERANDO:
Que el Departamento I Conservación de Pavimentos en informe obran-
te en autos, señala que la mencionada peticionante solicita autorización
para realizar los trabajos correspondientes al tendido subterráneo de un
cable de F.O. en Ruta Provincial E-53, entre calle Bv. Bernardino Rivadavia
y Bv. Buenos Aires, vereda Este, Córdoba (Av. Monseñor Pablo Cabrera).
Que las presentes actuaciones contienen Póliza N° 40048896 por Res-
ponsabilidad Civil de la Compañía “LA SEGUNDA COOPERATIVA LIMI-
TADA DE SEGUROS GENERALES” y Póliza de Seguro de Caución N°
763522 de la Compañía “ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS
S.A.”.
Que analizada la documentación presentada en correlación a la Re-
solución citada, el mencionado Departamento Técnico maniesta que de
no mediar opinión en contrario, podría accederse a lo peticionado bajo las
condiciones expresadas en el mismo.
Que el Departamento II Asesoría Jurídica en Dictamen N° 231/2016
que luce en autos, señala que no tiene desde el punto jurídico-formal, ob-
servación que formular, por lo que de compartir el criterio señalado, puede
esa Superioridad, en atención a las facultades acordadas por la Ley 8555,
autorizar con “carácter precario” a la Empresa Telmex Argentina S.A., a
ejecutar los trabajos correspondientes al tendido subterráneo de un cable
de F.O. en Ruta Provincial E-53, entre calle Bv. Bernardino Rivadavia y Bv.
Buenos Aires, vereda Este, Córdoba (Av. Monseñor Pablo Cabrera), de-
biendo el solicitante cumplimentar lo indicado por el Departamento I Con-
servación de Pavimentos en su informe de fs. 52/53.
POR ELLO, atento a los informes producidos, lo dictaminado por el
Departamento II Asesoría Jurídica, las facultades conferidas por la Ley N°
8555 y las previsiones de la Resolución Nº 0133/01;
EL DIRECTORIO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
R E S U E L V E:
Art. 1°.- Autorizar, con carácter precario, a la Empresa Telmex Argenti-
na S.A., a utilizar zona de camino, para que por su cuenta y cargo, proceda
a ejecutar los trabajos correspondientes al tendido subterráneo de un cable
de F.O. en Ruta Provincial E-53, entre calle Bv. Bernardino Rivadavia y Bv.
Buenos Aires, vereda Este, Córdoba (Av. Monseñor Pablo Cabrera), bajo
las condiciones establecidas en la Resolución N° 0133/01 y las que a con-

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