Resolución Nº 308/2012

Fecha de disposición08 Marzo 2012
Fecha de publicación27 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 8/3/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 731/732 y 740 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 734/736 del mismo Expediente, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho acuerdo resulta de aplicación para el personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación del CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan servicios para SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme las consideraciones que obran en el texto pactado.

Que a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92 obra el acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los acuerdos citados, las partes convienen incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa que fuera pactada entre el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) con la asociación sindical firmante de los presentes, en el acuerdo homologado mediante Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 585 de fecha 21 de junio de 2011, cuyo monto había sido incrementado oportunamente mediante los acuerdos celebrados por cada una de las partes, detallados en el texto de los textos convencionales de marras, debidamente homologados.

Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el personal de los Acuerdos en cuestión, se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad de las partes signatarias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa SIAT SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 731/732 y 740 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empleadora, obrante a fojas 734/736 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL por la parte empleadora, obrante a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 731/732 y 740, a fojas 734/736 y a fojas 737/738 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 5º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR