Resolución N° 25/PJCABA/CMCABA/08

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2008

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 25/ PJCABA/ CMCABA/ 08

Se rechaza recurso de reconsideración

Buenos Aires, 18/02/2008

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.444-EURSPCABA/07, y

CONSIDERANDO:

Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;

Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;

Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiehto de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;

Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;

Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;

Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;

Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Víctor Santos Moreno en el Nivel A4 de la Carrera Administrativa;

Que, el agente mencionado con fecha 27 de julio del 2007 solicita una consideración de su reencasillamiento y que se proceda a reencasillarlo en el Nivel A2 de la Carrera Administrativa;

Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al Organismo;

Que, las funciones del agente son tareas administrativas en la Gerencia de Administración, Departamento de Presupuesto;

Que el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas, solicitando que se lo reencasille en el Nivel A2;

Que, del examen del Expediente N° 1.444-EURSPCABA/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico de la administración pertinentemente...

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