Resolución N° 25/PJCABA/CMCABA/08
Firmantes | Campolongo-Barrea-De-Ruiz-Balbi-García-Buitrago-Rozenberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Consejo de la Magistratura |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2008 |
PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
RESOLUCIÓN N° 25/ PJCABA/ CMCABA/ 08
Se rechaza recurso de reconsideración
Buenos Aires, 18/02/2008
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Resolución N° 34-EURSPCABA/07, el Expediente N° 1.444-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que, el art. 138 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creó al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos dotándolo de personería jurídica, autarquía, independencia funcional y legitimación procesal;
Que, el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos como ente autárquico tiene la facultad de administrarse a si mismo, de acuerdo a las normas que le dieron origen, siendo su régimen jurídico esencialmente publicístico;
Que, por Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se aprobó la carrera administrativa del Organismo y se dispuso el reencasillamiehto de los agentes privilegiando la capacitación técnica y la antigüedad;
Que, la mencionada carrera y el diagrama del nuevo escalafón es facultad privativa del Directorio del Ente tal como surge de lo normado en el art. 138 de la Constitución de la Ciudad y de los arts. 11, incs b), c), d), e), i) y 17 de la Ley N° 210;
Que, para efectuar el reencasillamiento se entendió necesario respetar el nivel escalafonario que poseía el agente conforme al anterior escalafón;
Que, al no existir descensos en el nivel escalafonario se obró de conformidad a lo normado por el art. 9° del Estatuto de Personal y las atribuciones que corresponden al Directorio;
Que, en la Resolución N° 34-EURSPCABA/07 se encasilló al agente Víctor Santos Moreno en el Nivel A4 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente mencionado con fecha 27 de julio del 2007 solicita una consideración de su reencasillamiento y que se proceda a reencasillarlo en el Nivel A2 de la Carrera Administrativa;
Que, el agente realiza un correlato de su actividad laboral desde su ingreso al Organismo;
Que, las funciones del agente son tareas administrativas en la Gerencia de Administración, Departamento de Presupuesto;
Que el agente manifiesta que se le ha asignado una categoría inferior a la correspondiente por las tareas efectivamente desarrolladas, solicitando que se lo reencasille en el Nivel A2;
Que, del examen del Expediente N° 1.444-EURSPCABA/07 ha de colegirse que la decisión adoptada por el Directorio constituye un acto típico de la administración pertinentemente...
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