RESOLUCIÓN Nº 3618

Fecha14 Septiembre 2021
Número de registro34393
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

08 SEP 2021

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0128446-0 y sus agregados Nros. 15201-0142221-1 y 15201-0190118-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZ. Nº 10447-N - LOTE Nº 14 - (Pasaje sin nombre Nº 4726) - (2D) - Nº DE CUENTA 5105-0024-7 - PLAN Nº 5105 - 100 VIVIENDAS - SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), asignada a la señora ALBORNOZ, MÓNICA LUCIANA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114009 (fs. 142/144) manifiesta que por medio de la Resolución Nº 4113/18 se asignó en compra-venta a la señora Albornoz, fs. 124;

Que se presentó en el Área Social la señora Miño, María Inés presentando boleto de compra-venta (fs. 132/134) mediante el cual adquirió la unidad habitacional, fs. 139;

Que del estado de cuenta glosado se desprende que la cuenta posee deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el "deber de ocupación" constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Albornoz, Mónica Luciana, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Que una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR