RESOLUCIÓN Nº 3615

Fecha23 Octubre 2023
Número de registro41017
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 Oct. 2023

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0129788-8 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad ocupacional y de pago respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 41 “B” – VIVIENDA N.º 37 – (2D) - Nº DE CUENTA 0202-0058-9 – PLAN Nº 0202 “161 VIVIENDAS” – VILLA OCAMPO – (DPTO. GRAL. OBLIGADO), adjudicada a los señores Bagnoli Ramón Hernán y Lopez Estela Beatriz, conforme Boleto de Compraventa de fs. 14;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N.º 106774 (fs. 38/40) manifiesta que el expediente se inicia por la deuda que se generó por la falta de pago; el Área Comercial citó en varias oportunidades a los adjudicatarios para que regularicen su situación (fs. 08/09). El Dictamen N.º 074160 del año 2008 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos intima a cumplimentar con lo antes mencionado, fs. 17/18;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad habitacional reside hace más de diez años la señora Escobar María de Jesús, que le compró la casa a su hija Lopez Estela Beatriz;

Que se encuentra probado, de este modo, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda; y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva en la reglamentación aplicable vigente sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de fs. 41/47 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose; y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº...

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