Resolución Nº 189/2012

Fecha de disposición15 Febrero 2012
Fecha de publicación19 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 15/2/2012

VISTO el Expediente Nº 1.450.612/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/40 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”, entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), y la empresa HIDROELECTRICA PIEDRA DEL AGUILA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que las entidades suscriptoras del Acuerdo traído a consideración de esta Autoridad Administrativa, han sido oportunamente firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1239/11 “E”, por lo cual su legitimación no merece cuestionamientos.

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan, entre otros, nuevas condiciones salariales para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo, con vigencia a partir del 1 de noviembre de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que los agentes negociadores del Acuerdo traído a estudio, acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del referido Acuerdo se circunscribe a la actividad principal de la empleadora, como así a los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la entidad sindical signataria, emergente de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que, asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, se remitan las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope lndemnizatorios, previstos por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y...

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