Resolución N° 157/2012

Fecha de disposición10 Febrero 2012
Fecha de publicación16 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/2/2012

VISTO el Expediente N° 1.362.469/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 18 del Expediente N° 1.362.469/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes convinieron abonar a cada trabajador convencionado una suma de SETECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 750) por única vez con carácter extraordinario y no remuneratorio con los plazos de pago, prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes convinieron que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de diciembre de 2009.

Que a fojas 19/20 del Expediente N° 1.362.469/09, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido modalidades de trabajo y adicionales remunerativos conforme las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de abril de 2009.

Que a fojas 26/28 del Expediente N° 1.362.469/09, obra el Acta Complementaria del Acuerdo glosado a fojas 19/20, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS, por el sector sindical, y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., por el sector empleador, ratificado a foja 29 por medio del Acta que integra el mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicha Acta Complementaria, las partes convienen modalidades sobre la operatividad del Turno Tarde, así como el pago de adicionales y de una gratificación no remunerativa con las prescripciones y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2011.

Que en virtud de lo previsto en la cláusula 2°, inciso III, y cláusula 3º del acuerdo citado, corresponde hacer saber a las partes que la homologación del mismo lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que cabe destacar que las partes han convenido los Acuerdos en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 157/91.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 18 del Expediente N° 1.362.469/09, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A., en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2°

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 19/20, su Acta Complementaria de fojas 26/28 y el Acta de ratificación de foja 29 integrante del mismo, del Expediente N° 1.362.469/09, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS y la empresa ALICORP ARGENTINA S.C.A, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3°

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 18, el Acuerdo obrante a fojas 19/20 con su Acta Complementaria de fojas 26/28 y el Acta de ratificación de foja 29 integrante del mismo, del Expediente N° 1.362.469/09.

ARTICULO 4°

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento...

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