Resolución Nº 360/GCABA/ERSP/16
Firmantes | Michielotto - Barrera - Goldsack - LaurÃa |
Emisor | F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS |
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación
Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de
vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento
Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de
Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente N°
3543/EURSPCABA/2014, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya
prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o
por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y
consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de
las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra el estacionamiento por concesión;
Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el
ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de
las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;
controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los
aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,
calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el
cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y
habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y
efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer
cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los
usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el
prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la
aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones
legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad
con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los
principios del debido proceso;
Que, el Expediente N° 3543/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de las denuncias
realizadas por 1) la Sra. Beatriz Angress en fecha 01/09/2014, quien manifiesta que la
máquina tickeadora ubicada en Azcuénaga y San Luis, a cargo de la empresa
DAKOTA SA, no funciona; 2) la Sra. Sonia Vidal en fecha 02/09/2014, quien manifiesta
que la máquina tickeadora ubicada en San Luis y Azcuénaga, a cargo de la empresa
DAKOTA SA, no funciona;
Que, a fs. 7 se incorpora Acta de Fiscalización N° 103494/ERSP/2014 de fecha
03/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en Azcuénaga y San Luis,
verificando que la "la maquina tickeadora N° 27 no funciona";
Que, a fs. 8 consta informe N° 263/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la
Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del
expediente a esta Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite
correspondiente;
Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público
de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y
Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece
"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas
establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.
Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los
parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,
en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el
concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas
de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y
Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas
previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y
mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";
Que, en fecha 30 de septiembre de 2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo
expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su informe N° 263/ATyC/2014,
remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;
Que, a fs. 12/15 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias
obrantes en el presente expediente, en particular, del Acta de Fiscalización -
oportunamente incorporada a fs. 7-, y lo informado por el Área Técnica se desprende
un presunto incumplimiento por parte de la empresa DAKOTA SA a sus obligaciones
como concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones
Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del
Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los
Espacios de Estacionamiento Tarifado;
Que, a fs. 16 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el
Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;
Que a fs. 18 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con
las constancias de fs. 19/19 vuelta, el 22/12/2014;
Que, a fs. 28/45 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los
hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple: Planillas de
Verificaciones Técnicas de la tickeadora cuestionada, correo electrónico del Area de
Transito y Concesiones, Nota presentada a la Dirección General de Concesiones del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo y Denuncia Policial
realizada en la Comisaría N° 19 adjunta a la Nota dirigida a la Dirección General de
Concesiones;
Que, en su descargo, la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable, en
particular, lo siguiente: "(...) En primer lugar, respecto del incumplimiento alegado,
podemos indicar que esta empresa cuenta con personal operativo avocado
específicamente a la verificación diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las
máquinas tickeadoras. Mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento
técnico de las máquinas en cuestión se procede a la detección temprana de los
desperfectos que sufren las mismas, procediendo a su reparación. En los casos en
que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras provenga de parte de los
usuarios, o vía electrónica a través del Área de Transito y Concesiones de este Ente
Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al sector operativo, de modo tal
que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del dominio denunciado. Es decir,
que se da cumplimento al control necesario para mantener en concreto el
funcionamiento de las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente,
pueden sufrir algún desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica
(...)";
Que, respecto a este argumento de la sumariada, corresponde aclarar que el
procedimiento que rige estos actuados está normado por la Resolución N° 28/2001 y
su modificatoria N° 51/2002, hecho oportunamente notificado a la sumariada conforme
Cédula de Notificación, mediante la cual se la cita a tomar vista de las actuaciones,
efectuar el descargo y ofrecer prueba de que pretenda valerse en relación a los
hechos que se le imputaran, respetándose de tal manera las garantías
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba