Resolución Nº 360/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente N°

3543/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3543/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de las denuncias

realizadas por 1) la Sra. Beatriz Angress en fecha 01/09/2014, quien manifiesta que la

máquina tickeadora ubicada en Azcuénaga y San Luis, a cargo de la empresa

DAKOTA SA, no funciona; 2) la Sra. Sonia Vidal en fecha 02/09/2014, quien manifiesta

que la máquina tickeadora ubicada en San Luis y Azcuénaga, a cargo de la empresa

DAKOTA SA, no funciona;

Que, a fs. 7 se incorpora Acta de Fiscalización N° 103494/ERSP/2014 de fecha

03/09/2014, constituyéndose personal del Organismo en Azcuénaga y San Luis,

verificando que la "la maquina tickeadora N° 27 no funciona";

Que, a fs. 8 consta informe N° 263/ATyC/2014 del Área Tránsito y Concesiones de la

Gerencia de Control solicitando el inicio de sumario y ordenando el pase del

expediente a esta Asesoría Legal a fin de emitir opinión fundada y dar curso al trámite

correspondiente;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece

"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas

establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.

Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los

parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,

en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el

concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas

de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y

Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas

previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y

mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";

Que, en fecha 30 de septiembre de 2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo

expresado por el Área Tránsito y Concesiones en su informe N° 263/ATyC/2014,

remite los actuados a la Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 12/15 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el presente expediente, en particular, del Acta de Fiscalización -

oportunamente incorporada a fs. 7-, y lo informado por el Área Técnica se desprende

un presunto incumplimiento por parte de la empresa DAKOTA SA a sus obligaciones

como concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego de Bases y Condiciones

Particulares para la Licitación del Servicio Público de Control y Sanción del

Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los

Espacios de Estacionamiento Tarifado;

Que, a fs. 16 la Asesoría Legal del Organismo, compartiendo el criterio expuesto por el

Departamento de Sumarios, ordena la apertura del sumario;

Que a fs. 18 se formulan cargos contra la empresa, notificándola de conformidad con

las constancias de fs. 19/19 vuelta, el 22/12/2014;

Que, a fs. 28/45 DAKOTA SA presenta descargo acompañando, en relación a los

hechos que se le imputaran, la siguiente documental, en copia simple: Planillas de

Verificaciones Técnicas de la tickeadora cuestionada, correo electrónico del Area de

Transito y Concesiones, Nota presentada a la Dirección General de Concesiones del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre vandalismo y Denuncia Policial

realizada en la Comisaría N° 19 adjunta a la Nota dirigida a la Dirección General de

Concesiones;

Que, en su descargo, la sumariada agrega en relación a la normativa aplicable, en

particular, lo siguiente: "(...) En primer lugar, respecto del incumplimiento alegado,

podemos indicar que esta empresa cuenta con personal operativo avocado

específicamente a la verificación diaria y mantenimiento preventivo y correctivo de las

máquinas tickeadoras. Mediante esas acciones de control efectivo del funcionamiento

técnico de las máquinas en cuestión se procede a la detección temprana de los

desperfectos que sufren las mismas, procediendo a su reparación. En los casos en

que el reclamo por mal funcionamiento de las tickeadoras provenga de parte de los

usuarios, o vía electrónica a través del Área de Transito y Concesiones de este Ente

Regulador de Servicios, se informa de modo inmediato al sector operativo, de modo tal

que el desperfecto sea subsanado y se tome nota del dominio denunciado. Es decir,

que se da cumplimento al control necesario para mantener en concreto el

funcionamiento de las máquinas expendedoras de tickets que, inevitablemente,

pueden sufrir algún desperfecto que resulta ajeno a la verificación técnica periódica

(...)";

Que, respecto a este argumento de la sumariada, corresponde aclarar que el

procedimiento que rige estos actuados está normado por la Resolución N° 28/2001 y

su modificatoria N° 51/2002, hecho oportunamente notificado a la sumariada conforme

Cédula de Notificación, mediante la cual se la cita a tomar vista de las actuaciones,

efectuar el descargo y ofrecer prueba de que pretenda valerse en relación a los

hechos que se le imputaran, respetándose de tal manera las garantías

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