Resolución Nº 360/GCABA/AGIP/16

VISTO:

EL CÓDIGO FISCAL (T.O. 2016), LA RESOLUCIÓN N° 59/DGR/2006 (BOCBA N°

2361) Y LOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS PARA LOS

PROCEDIMIENTOS VIGENTES ANTE ESTA ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PÚBLICOS VINCULADOS

CON LA DETERMINACIÓN,

FISCALIZACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LOS TRIBUTOS A SU CARGO Y LA

APLICACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES MATERIALES Y FORMALES

RELACIONADAS CON LOS MISMOS, Y

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento para la Justicia Nacional, el Reglamento General de Organización

y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el

Reglamento del Tribunal Superior de Justicia disponen la suspensión de la actividad

judicial en el ámbito de sus respectivas competencias, con excepción de aquellos

asuntos que por su naturaleza no admitan demora, durante el mes de enero y dos

semanas en el invierno de cada año;

Que diversas entidades de profesionales, cuyos miembros actúan en representación

de contribuyentes y responsables ante esta Jurisdicción, han solicitado a esta

Administración Gubernamental la adopción de medidas ordenatorias tendientes a la

suspensión de los plazos administrativos fijados para los procedimientos desarrollados

ante este Organismo durante los períodos de feria judicial;

Que por Resolución N° 59/DGR/2006 (BOCBA N° 2361) se establece que en el ámbito

de la Dirección General de Rentas no se computan respecto de los plazos

procedimentales, los días hábiles comprendidos en la primera quincena de enero de

cada año y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que

establezca para cada año el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires han establecido la feria judicial de invierno entre los días

18 y 29 de Julio de 2016, ambas fechas inclusive, mediante la Acordada N° 13/TSJ/16

(BOCBA N° 4892) y la Resolución de Presidencia N° 591/CMCABA/16 (BOCBA N°

4894), respectivamente;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1°, inciso b), de la Resolución N°

59/DGR/2006 se hace necesario precisar los días incluidos en dicho período.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le...

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