Resolución N° 36/SSPLINED/19

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición22 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2019 -Año del 25° Aniversario del reconocimiento de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires"
RESOLUCIÓN N.° 36/SSPLINED/19
Buenos Aires, 27 de febrero de 2019
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.058, las Resolución Nº, 786-SSGECP/13 y Nº, 541-MEGC/18,
el Expediente Electrónico Nº 21.446.981/MGEYA-DGEGP/18, y
CONSIDERANDO:
Que tramitan por estos actuados la aprobación del Postítulo Técnico "Especialización
Técnica de Nivel Superior en Intervención y Estimulación Temprana", presentado por
el Instituto Superior DE LA SALLE (A-20)";
Que la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 tiene por objeto regular y
ordenar dicha modalidad educativa tanto en los Niveles Secundario y Superior como
en la Formación Profesional;
Que las instituciones educativas de los Niveles Secundario y Superior se encuentran
habilitadas para desarrollar acciones de formación profesional continua en el campo
de su especialización;
Que por Resolución N° 786-SSGECP/13 se aprobaron los criterios para la aprobación
de Postítulos Técnicos de Nivel Superior;
Que ha intervenido el Consejo Asesor como evaluador del proyecto, conforme los
criterios de la resolución preindicada, produciendo un informe favorable para que el
mismo se apruebe;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la
intervención que le compete.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resolución Nº 541-MEGC/18,
EL SUBSECRETARIO DE PLANEAMIENTO E INNOVACIÓN EDUCATIVA
RESUELVE
Artículo 1.- Apruébase el Postítulo Técnico "Especialización Técnica de Nivel Superior
en Intervención y Estimulación Temprana" presentado por Instituto Superior DE LA
SALLE (A-20) que como Anexo (IF-2018-31261893-DGEGP) forma parte de la
presente Resolución.
Artículo 2.- Autorízase su implementación en Instituto Superior DE LA SALLE (A-20)
ubicado en la calle Riobamba 650 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Establézcase que el Postítulo aprobado en el artículo 1 tiene vigencia para
2 (dos) cohortes y su renovación estará sujeta a una nueva evaluación.
Artículo 4.- Las dos cohortes preindicadas podrán comenzar a implementarse en un
plazo máximo de 4 (cuatro) años a partir de la firma de la presente. Pasados los 4
(cuatro) años de su aprobación o las 2 (dos) cohortes de su aplicación, caducará la
vigencia del mismo.
Artículo 5.- Encomiéndase a la Dirección General de Educación de Gestión Privada el
seguimiento, la evaluación de la experiencia y la elevación de los proyectos de
renovación.
Artículo 6.- Déjase constancia de que la aprobación realizada por el artículo 1 de la
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5583 - 22/03/2019

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