Resolución Nº 36/GCABA/SSPSOC/17

FirmantesCanido
EmisorSUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL

VISTO:

La Ley N°1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 90-GCABA/04

(BOCBA 1870), las Resoluciones N° 18-SSDH/04, N° 19-SSDHPC-14, el Expediente

Electrónico N° 23072205-MGEYA-DGAYAV-2016 y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico señalado en el VISTO tramita la solicitud

presentada por la señora Ana María Scalora, Documento Nacional de Identidad N°

1.339.177, por derecho propio requiriendo le sea otorgado el subsidio previsto en los

artículos 1° y 4° inciso a) de la Ley 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666);

Que el señor Julio José Tello, DNI 4.918.066, era beneficiario del subsidio previsto en

el artículo 1° de la Ley N° 1.075, el que le fue otorgado por Resolución N° 18-

SSDH/04. Con fecha 17 de agosto de 2016 se produjo el fallecimiento del Sr. TELLO,

conforme surge de la partida de defunción acompañada por la solicitante en estos

obrados;

Que la Sra. Scalora, DNI 1.339.177, cónyuge del nombrado Ex Combatiente, acredita

el vínculo invocado con Partida de Matrimonio, dando cumplimiento con lo estipulado

en el artículo 4° inciso b) del Anexo I de Decreto N° 90-GCABA/04.

Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el

subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo

juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las

presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra

incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269 (texto consolidado por Ley N°

5.666);

Que a la luz de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), artículo 4° inciso

a), y del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04, corresponde hacer lugar

a la solicitud impetrada por la señora Scalora por derecho propio;

Que mediante Providencia PV-2017-625935-SSPSOC, se ha procedido a calcular el

retroactivo del subsidio desde el momento de inicio del trámite hasta el momento de su

otorgamiento, arribando a un monto de Pesos Quince Mil Doscientos Sesenta ($

15.260), el cual debe reconocerse en este Acto;

...

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