Resolución Nº 36/GCABA/SSPSOC/17
Firmantes | Canido |
Emisor | SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN SOCIAL |
VISTO:
La Ley N°1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), el Decreto N° 90-GCABA/04
(BOCBA 1870), las Resoluciones N° 18-SSDH/04, N° 19-SSDHPC-14, el Expediente
Electrónico N° 23072205-MGEYA-DGAYAV-2016 y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico señalado en el VISTO tramita la solicitud
presentada por la señora Ana María Scalora, Documento Nacional de Identidad N°
1.339.177, por derecho propio requiriendo le sea otorgado el subsidio previsto en los
artículos 1° y 4° inciso a) de la Ley 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666);
Que el señor Julio José Tello, DNI 4.918.066, era beneficiario del subsidio previsto en
el artículo 1° de la Ley N° 1.075, el que le fue otorgado por Resolución N° 18-
SSDH/04. Con fecha 17 de agosto de 2016 se produjo el fallecimiento del Sr. TELLO,
conforme surge de la partida de defunción acompañada por la solicitante en estos
obrados;
Que la Sra. Scalora, DNI 1.339.177, cónyuge del nombrado Ex Combatiente, acredita
el vínculo invocado con Partida de Matrimonio, dando cumplimiento con lo estipulado
en el artículo 4° inciso b) del Anexo I de Decreto N° 90-GCABA/04.
Que surge de la documentación agregada que la solicitante tiene derecho a percibir el
subsidio que prevé la normativa indicada en el visto, ya que ha declarado bajo
juramento que no cobra otros beneficios incompatibles con el solicitado en las
presentes actuaciones y ha demostrado mediante certificado que no se encuentra
incorporada al Registro previsto por la Ley N° 269 (texto consolidado por Ley N°
5.666);
Que a la luz de la Ley N° 1.075 (texto consolidado por Ley N° 5.666), artículo 4° inciso
a), y del artículo 4° del Anexo I del Decreto N° 90-GCABA/04, corresponde hacer lugar
a la solicitud impetrada por la señora Scalora por derecho propio;
Que mediante Providencia PV-2017-625935-SSPSOC, se ha procedido a calcular el
retroactivo del subsidio desde el momento de inicio del trámite hasta el momento de su
otorgamiento, arribando a un monto de Pesos Quince Mil Doscientos Sesenta ($
15.260), el cual debe reconocerse en este Acto;
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