Resolución N° 204/GCABA/AGIP/08

FirmantesWalter
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos
Fecha de la disposición18 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 204/ GCABA/ AGIP/ 08

AUTORIZA A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A COMPENSAR LOS SALDOS A SU FAVOR - ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA COMPENSACIÓN

Buenos Aires, 18/02/2008

Vista la necesidad de proceder a efectuar un reordenamiento respecto del procedimiento a seguir en las compensaciones de saldos acreedores por parte de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y

CONSIDERANDO:

Que resulta pertinente a los fines de optimizar la eficiencia de la gestión administrativa, facilitar a los contribuyentes la utilización de los saldos a favor originados en las retenciones y percepciones que hubieran sufrido en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que dichos montos retenidos o percibidos deben superar el importe liquidado en concepto del gravamen por el mismo período fiscal y serán consumidos en anticipos con vencimientos futuros;

Que la deducción que tales contribuyentes efectúen se hará sin que sea necesaria la autorización previa de la Dirección General de Rentas, quedando sometidos a una verificación y control posterior del método empleado;

Que es requisito indispensable para compensar los eventuales saldos a favor que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de todos los tributos de esta Administración de los cuales son sujetos pasivos;

Que especialmente se excluyen de este particular procedimiento a aquellos supuestos créditos de los contribuyentes que liquidan bajo el Régimen del Convenio Multilateral y que resulten de disminuir la base imponible oportunamente declarada en un anticipo, en razón de una modificación en la atribución de ingresos originalmente efectuada a las diversas jurisdicciones, en cuyo caso deberá solicitarse autorización previa a la Dirección General de Rentas de conformidad con las normas vigentes;

Que asimismo se excluyen del procedimiento especial que aquí se establece a todos los casos en el que supuesto saldo a favor provenga de una modificación de la actividad o de la base imponible oportunamente declarada;

Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t. o. 2007) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2646),

EL ADMINISTRADOR...

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