Resolución N° 204/GCABA/AGIP/08
Firmantes | Walter |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Administración Gubernamental de Ingresos Públicos |
Fecha de la disposición | 18 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 204/ GCABA/ AGIP/ 08
AUTORIZA A CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS A COMPENSAR LOS SALDOS A SU FAVOR - ESTABLECE LOS REQUISITOS Y CONDICIONES PARA LA COMPENSACIÓN
Buenos Aires, 18/02/2008
Vista la necesidad de proceder a efectuar un reordenamiento respecto del procedimiento a seguir en las compensaciones de saldos acreedores por parte de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, y
CONSIDERANDO:
Que resulta pertinente a los fines de optimizar la eficiencia de la gestión administrativa, facilitar a los contribuyentes la utilización de los saldos a favor originados en las retenciones y percepciones que hubieran sufrido en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que dichos montos retenidos o percibidos deben superar el importe liquidado en concepto del gravamen por el mismo período fiscal y serán consumidos en anticipos con vencimientos futuros;
Que la deducción que tales contribuyentes efectúen se hará sin que sea necesaria la autorización previa de la Dirección General de Rentas, quedando sometidos a una verificación y control posterior del método empleado;
Que es requisito indispensable para compensar los eventuales saldos a favor que los contribuyentes se encuentren al día con el pago de todos los tributos de esta Administración de los cuales son sujetos pasivos;
Que especialmente se excluyen de este particular procedimiento a aquellos supuestos créditos de los contribuyentes que liquidan bajo el Régimen del Convenio Multilateral y que resulten de disminuir la base imponible oportunamente declarada en un anticipo, en razón de una modificación en la atribución de ingresos originalmente efectuada a las diversas jurisdicciones, en cuyo caso deberá solicitarse autorización previa a la Dirección General de Rentas de conformidad con las normas vigentes;
Que asimismo se excluyen del procedimiento especial que aquí se establece a todos los casos en el que supuesto saldo a favor provenga de una modificación de la actividad o de la base imponible oportunamente declarada;
Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t. o. 2007) y las modificaciones introducidas por la Ley N° 2.569 (B.O. N° 2838) y la Ley N° 2.603 (B.O. N° 2646),
EL ADMINISTRADOR...
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