Resolución N° 3594

Fecha de Entrada en Vigor14 de Abril de 2017
EmisorDirección P Rovincial de Vivienda y Urbanismo
Fecha de la disposición26 de Octubre de 2016

RESOLUCIÓN N° 3594

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional

12 oct 2016

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0147681-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician debido a la irregularidad ocupacional detectada en la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA 69 A - VIVIENDA Nº 04 - (2D) - Nº de cuenta 0328 0086-5 - PLAN 0328 - 164 VIVIENDAS - MARÍA JUANA - (Dpto. Castellanos), que fuera adjudicada al señor DÍAZ, DANIEL JORGE, por Resolución Nº 0679/02, según Boleto de Compra-Venta que se agrega a fs. 26;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 101533 (fs. 27/28), manifiesta que a fs. 23 con fecha 30/06/16, el Área Social informa que efectuada visita domiciliaria se constata que la unidad se encuentra abandonada, con malezas altas en el frente y patio, al costado se observa un auto en desuso. Habiéndose consultado a vecinos -quienes no acceden a firmar el Acta de Inspección correspondiente-, los mismos manifiestan que el señor Díaz no concurre a la vivienda hace ocho meses aproximadamente. Del estado de cuenta glosado a fs. 19/21 se desprende que no se adeudan cuotas por la unidad de marras;

Que es dable mencionar que en las reiteradas oportunidades que se visitó el domicilio (Actas de Inspección de fechas 19/11/2010; 29/12/2010; 27/05/2011; 07/10/2011; 19/01/2012 y 14/07/2016 obrantes a fs. 04, 05, 09, 10, 11 y 22 respectivamente), sólo una vez se logró encontrar al adjudicatario. Se encuentra probado que el adjudicatario no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con el beneficiario. Tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la...

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