Resolución N° 105/GCABA/MDUGC/08
Firmantes | Chain |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Desarrollo Urbano |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2008 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO
RESOLUCIÓN N° 105/ GCABA/ MDUGC/ 08
Se dispone caducidad de licencia de taxi
Buenos Aires, 13/02/2008
Visto el Expediente N° 37.695/03, y
CONSIDERANDO:
Que por el actuado señalado en el visto, se solicitó a la empresa concesionaria SACTA S.A. un informe pormenorizado de la Licencia de Taxi N° 11.120, manifestando dicha empresa, mediante Nota N° 711-SACTA S.A./03, Registro N° 25.311-DGEVyL/03, que la citada licencia, expedida a favor del señor Sergio Miguel Hurtado, DNI 18.208.821, para prestar el servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro con vehículo afectado dominio AIR-072, se encuentra vencida desde el día 19 de mayo de 2003;
Que encontrándose vencida la Licencia N° 11.120, en fecha 5 de mayo de 2005 se notificó en el domicilio constituido, mediante cédula de notificación debidamente diligenciada, al señor Eduardo Daniel Rombola, en su carácter de apoderado del titular de la licencia antes citada, que debía regularizar la situación de la licencia y renovar la habilitación dentro del plazo perentorio de treinta (30) días hábiles administrativos, bajo apercibimiento de disponer la baja de la habilitación, de conformidad a lo previsto en el art. 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.1/11, B.M. N° 17.950 del 15/1/87);
Que el plazo perentorio otorgado para la realización del trámite de renovación de la habilitación se encuentra vencido en exceso, no obrando constancia alguna en las actuaciones referidas en el visto ni en los registros de la empresa concesionaria SACTA S.A. de la que surja que el señor Sergio Miguel Hurtado haya realizado los trámites necesarios para regularizar la situación de la licencia N° 11.120;
Que al respecto el art. 6° de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.2), establece la vigencia de la licencia de taxi por el plazo de un año, debiendo procederse luego a su renovación en los términos y condiciones previstos por la normativa aplicable en la materia;
Que el artículo 44 de la Ordenanza N° 41.815 (AD 811.10) dispone: De los Plazos Vencidos: En todos los casos de plazos vencidos se procederá a intimar al titular en el domicilio denunciado por el mismo, con notificación fehaciente de que tendrá un plazo de treinta (30) días para regularizar la situación, caso contrario se procederá a la baja de la habilitación;
Que atento la jerarquía legal que reviste la Ordenanza N° 41.815, el titular de la...
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