Resolución Nº 359/GCABA/ERSP/16

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de

vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento

Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el Acta de

Directorio N° 636 del 30 de agosto de 2016, el Expediente N°

3476/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. d) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra el estacionamiento por concesión;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

ERSP tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 3476/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

realizada por el Sr. Mariano Absantz, en fecha 19/08/2014, quien manifiesta que en la

máquina tickeadora ubicada en la calle Montevideo y Marcelo T. de Alvear se traban

las monedas y no las devuelve;

Que, a fs. 6 obra Acta de Fiscalización N° 00103113/ERSP/2014 de fecha 22/08/2014,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Montevideo esquina Marcelo T. de

Alvear verificando que "...la máquina tickeadora no funciona...";

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares para la Licitación Servicio Público

de Control y Sanción del Estacionamiento Indebido de vehículos en el Macro y

Microcentro y Ampliación de los Espacios de Estacionamiento Tarifado, establece

"...Las máquinas a instalar deberán cumplir con las especificaciones técnicas

establecidas en el Anexo N° 6 que integra el presente Pliego. (...) Sistema Operativo.

Las tickeadoras funcionarán con las mismas fichas o cospeles que usarán los

parquímetros. Además deberán permitir el uso de tarjetas magnéticas". Cabe destacar,

en relación a los parquímetros que "...funcionarán con fichas o cospeles y el

concesionario deberá poner a disposición del público, en la zona de influencia, bocas

de expendio en comercios existentes." Y en su Art. 18 prevé "Operación y

Mantenimiento. La operación del servicio comprende la realización de todas las tareas

previstas en el Pliego de Condiciones Particulares y la ejecución, provisión y

mantenimiento de todas las obras, equipos y personal necesarios para tal fin.";

Que, a fs. 8/9 el Área Tránsito y Concesiones en su Informe N° 244/ATyC/2014 solicita

el inicio del sumario a la Asesoría Legal;

Que, en fecha 25/09/2014 la Gerencia de Control, compartiendo lo expresado por el

Área Tránsito y Concesiones en su Nota N° 244/ATyC/2014, remite los actuados a la

Asesoría Legal para la prosecución de su trámite;

Que, a fs. 11/14 el Departamento de Sumarios entiende que de las constancias

obrantes en el expediente, se desprende un presunto incumplimiento por parte de la

empresa concesionaria del servicio en cuestión, según el Pliego mencionado;

Que, a fs. 15 la Asesoría Legal ordena la apertura del sumario;

Que, a fs. 18 se notifica a la empresa concesionaria, la presunta infracción por ella

cometida;

Que, a fs. 27/39 la empresa concesionaria presenta descargo en relación a los hechos

que se le imputaran, acompañando Nota a la Subsecretaría de Transporte del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre actos de vandalismo de

fecha 17/06/2014 y denuncia policial por actos de vandalismo;

Que, a fs. 44 la Instrucción, atento que el presentante de fs. 20/26 y fs. 27/39

acompaña una documentación que no acredita su calidad invocada para actuar en las

actuaciones administrativas de conformidad con los Arts. 51 y 52 de la Ley de

Procedimientos Administrativos de la Ciudad, lo intima para que en el plazo de tres (3)

días acredite personería acompañando copia certificada, o en su defecto, original y

copia del instrumento que lo habilita a actuar en representación de la sumariada, bajo

apercibimiento de tener por no presentado el descargo efectuado y no conferida la

autorización respectiva. Asimismo, se lo intima para que en igual plazo ratifique lo

actuado, bajo apercibimiento de tener por no presentados los escritos de fs. 20/26 y fs.

27/39; habiéndose notificado en fecha 20 de mayo del corriente, según constancias de

fs. 45/45vta;

Que, a fs. 46/49 se presenta la Dra. Vera I. Torres, en su carácter de apoderada de la

firma DAKOTA SA, acompañando el poder respectivo y ratificando todas las

actuaciones presentadas por esa parte; teniéndo la Instrucción por acreditada su

personería y ratificado lo actuado;

Que, en su descargo la sumariada manifiesta en relación a los hechos imputados

"...podemos indicar que esta empresa cuenta con personal operativo avocado

específicamente a la verificación diaria y...

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