Resolución N° 359 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2021
EmisorSecretaría General de la Gobernación
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 132
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 1° DE JULIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba”
por parte de los eventuales interesados, todo ello a los fines de propi-
ciar su acceso a una mayor cantidad de futuros beneficiarios.
Que, en consecuencia, corresponde disponer la prórroga del plazo
de vigencia citado supra hasta el día dieciocho (18) de julio de 2021,
inclusive.
Por ello, normativa citada, lo dispuesto por el artículo 20, inciso
14°, del Decreto N° 1615/2020, y en ejercicio de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE:
Artículo 1°.- PRORRÓGASE el plazo de vigencia para solicitar las
ayudas directas establecidas en los Decretos Nros. 469/2021, 506/2021,
550/2021 y 646/2021 del Poder Ejecutivo Provincial hasta el día dieciocho
(18) de julio de 2021 inclusive, conforme las argumentaciones vertidas en
los Considerandos del presente instrumento legal.
Artículo 2°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: LIC. JULIO CÉSAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.
Resolución N° 359
Córdoba, 18 de junio 2021
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 10.618, su Decreto Reglamentario N°
750/2019, y la implementación de la Plataforma de Expedientes Electróni-
cos (e-Expedientes) por parte de la Secretaría de Innovación de la Gestión
del Ministerio de Coordinación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 10618 (y su Decreto Reglamentario N° 750/2019) ha
establecido con claridad meridiana que toda la actividad cumplida en
ejercicio de la función administrativa se desarrollará mediante las tec-
nologías de información y comunicaciones (TIC), a fin de que las rela-
ciones entre las personas y la Administración, como así también entre
los órganos y entes que la conforman, sean canalizadas íntegramente
por medios electrónicos o digitales. Dicha norma enuncia las reglas de
administración electrónica, expediente digital, despapelización, iden-
tidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico,
gestión a distancia, audiencias públicas digitales, interoperabilidad e
interconectividad como directrices para el cumplimiento de los objeti-
vos de simplificación, racionalización y modernización administrativa
fijados en esa ley (arts. 3, 4, 5, 6, 7, 9 y concs. ley cit.)
Que el art. 5 de la Ley N° 10.618, en lo atinente a la “Identidad digital
y rma electrónica”, determina que toda persona que se presente ante la
Administración, como así también los agentes y funcionarios públicos que
resulten competentes para intervenir en cada caso, deben tener registrada
su identidad digital a través de la plataforma “CIUDADANO DIGITAL” o los
mecanismos y herramientas tecnológicas que disponga la reglamentación.
Por su parte, en relación a los “documentos que requieran la rma de su
emisor”, prevé que deben ser suscriptos con rma electrónica o rma digital
– según lo establezca la reglamentación – y tienen idéntica ecacia jurídica
y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro
soporte que se utilice, rearmando de este modo el “Principio de Equiva-
lencia Funcional” previsto en el art. 11 de la Ley de Firma Digital N° 25506,
a la cual nuestra Provincia adhirió por Ley N° 9401 (B.O.P. 19-07-2007).
Que la rma digital, cumplimenta los requisitos de autenticidad e inte-
gridad previstos por los arts. 2, 6 y 11 de la Ley Nacional N° 25.506 y art.
288 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que la Secretaría de Innovación de la Gestión dependiente del Mi-
nisterio de Coordinación, ha implementado la Plataforma de Expedientes
Electrónicos (e-EXPEDIENTES), constituido por diversos módulos a los
nes de satisfacer todos los requerimientos de la Administración Pública
Provincial, entre ellos: Formulario Digital (FID e-trámite), e-Documentos,
e- Firma electrónica y digital, y el e-Protocolo, entre otras funcionalidades.
Que en virtud de ello, contando esta Secretaría General con la herra-
mienta de la rma digital, la que a su vez otorga a toda la Administración en
su carácter de Autoridad de Registro ante la O.N.T.I.; se estima convenien-
te y oportuno habilitar a partir del día de la fecha el e-Protocolo o Protocolo
Electrónico de Resoluciones de esta Secretaría General, el que convivirá
con el actual en formato convencional en soporte papel. Pasados tres (3)
meses de su implementación, toda resolución que emita esta Secretaría
General será realizará íntegramente en forma electrónica a través de la
Plataforma creada al efecto.
Que con análogo sentido corresponde autorizar a las demás secre-
tarías, direcciones y servicios jurídicos dependientes de esta Secreta-
ría, a la utilización gradual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de
Expedientes Electrónicos, a los fines de la suscripción con firma digital
y protocolización electrónica de los actos resolutorios y dictámenes del
ámbito de su competencia.
Por ello, y lo dispuesto en las normativas citadas;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1° HABILITAR a partir del día de la fecha el Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) de Resoluciones de esta Secretaría General, el que
convivirá con el actual en formato convencional. Pasados tres (3) meses,
contados desde su implementación, toda resolución que emita esta Secre-
taría General será realizará íntegramente en forma electrónica.
Artículo 2° ESTABLECER que las resoluciones del Protocolo Elec-
trónico (e-Protocolo) serán suscriptas con rma digital y se protocolizarán
electrónicamente en la Plataforma creada al efecto por la Secretaría de
Innovación de la Gestión del Ministerio de Coordinación.
Artículo 3° AUTORIZAR a las demás secretarías, direcciones y servi-
cios jurídicos dependientes de esta Secretaría General a la utilización gra-
dual del módulo e-Protocolo de la Plataforma de Expedientes Electrónicos,
a los nes de la suscripción con rma digital y protocolización digital de los
actos resolutorios y dictámenes del ámbito de su competencia.
Artículo 4° PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bole-
tín Ocial y archívese.
FDO: LIC. JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN.

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