RESOLUCIÓN Nº 3587

Fecha12 Septiembre 2019
Número de registro29348
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional, 03/SEP/2019

VISTO:

El Expte. N° 15201-0185864-5 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD 9 - MANZANA E - (Juan XXM 327) - (2D) - N° DE CUENTA 0950-0008-6 - PLAN N° 0950 - 28 VIVIENDAS - FLORENCIA - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), que fuera adjudicada a los señores VALENZUELA, ANASTASIO y SPITZER, SANDRA MARCELA, según Boleto de Compraventa que se adjunta a fs. 16, consistentes en falta de pago y ocupación del inmueble;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 107718 (fs. 18/20) manifiesta que el expediente se inicia por la falta de pago de las cuotas de la unidad por parte de los titulares de la misma, por lo que el Área Comercial los citó para regularizar su situación de morosidad (fs. 02);

Que por este motivo, el Área Social realizó una visita domiciliaria, donde no pudo dar con los ocupantes; posteriormente, la señora Puerta, Ana María se comunicó telefónicamente, manifestando que el titular de la unidad hace aproximadamente 20 años que no reside en el inmueble, habiendo vendido la casa a un tercero (fs. 13/14);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 04/08 se desprende que existe una abultada deuda en concepto de cuotas de amortización;

Que es dable de mencionar que desde el año 1998 las cuotas no han sido abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento, y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios, se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma. Asimismo debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias. Tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicadón de los señores Valenzuela, Anastasio y Spitzer, Sandra Marcela por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa...

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