Resolución N° 136/GCABA/MAYEPGC/08

FirmantesPiccardo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO

RESOLUCIÓN N° 136/ GCABA/ MAYEPGC/ 08

DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO PRESENTADO POR TELECOM SA CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 222-SSASIYP-05

Buenos Aires, 07/02/2008

Visto el Expediente N° 1.766/05, y

CONSIDERANDO:

Que por estos actuados, tramita la presentación efectuada por la empresa Telecom Argentina S.A., tendiente a impugnar la liquidación en concepto de diferencias por permisos de apertura que gestionara durante el mes de septiembre de 2004;

Que mediante Resolución N° 222-SSASIyP/05, debidamente notificada se desestimó el recurso de reconsideración contra la intimación cursada;

Que contra la resolución mencionada la empresa recurrente amplia recurso jerárquico mediante PA N° 1 que se encuentra agregado al presente;

Que la Procuración General al tomar nueva intervención emite opinión legal sobre el recurso incoado, a través del Dictamen N° 61.653-PG/07, sosteniendo que no han variado las circunstancias de hecho y derecho que permitan modificar el criterio adoptado al momento de dictarse el acto administrativo que se ataca;

Que asimismo es dable remarcar que las exenciones concedidas a las empresas prestadoras de servicios públicos por leyes nacionales o que surgen de las privatizaciones de los correspondientes servicios resultan inoponibles a la potestad tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la cual ejerciendo la autonomía tributaria constitucionalmente establecida, ha contemplado en el ordenamiento fiscal local, el hecho imponible que se cuestiona, el que se encuentra cuantificado en la Ley Tarifaria;

Que la actividad desplegada por este Gobierno de la Ciudad, que conlleva a la exigibilidad del pago de la tasa cuestionada no se superpone con las facultades asignadas al pertinente organismo de control del servicio público, toda vez que la prestación del servicio, estudio, revisión e inspección de obra por parte de este Gobierno constituye un acto propio de la Administración que hace al ejercicio del poder de policía expresamente contemplado por la Constitución de la Ciudad;

Que por último, y en virtud del análisis de la normativa aplicable, es de destacar que no existe superposición...

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