Resolución Nº 357/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/N Ente ÚNico Regulador de los Servicios PÚBlicos
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2015

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene

Urbana N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones

del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N°

51/2002, el Acta de Directorio N° 603 del 30 de junio de 2015, el Expediente N°

64/EURSPCABA/2014, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de servicios públicos en todos los

aspectos prescritos por la normativa aplicable respecto a la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes, implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos que efectúen los

usuarios en sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el

prestador; ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la

aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones

legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad

con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los

principios del debido proceso;

Que, el Expediente N° 64/EURSPCABA/2014 se inicia a raíz de una denuncia

efectuada por el Sr Ricardo Albanese respecto a concentración de residuos

domiciliarios en la calle Honduras 5300, en la denominada Zona 2, a cargo de la

empresa Aesa Aseo y Ecología SA - Fomento de Construcciones y Contratas SA,

UTE;

Que, no genera dudas entonces, la calificación como servicio público y su inclusión

entre las prestaciones sujetas al control del ERSP, conforme Anexo VIII Servicio de

Recolección de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección

Domiciliaria del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e

Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la Licitación

Pública Nacional e Internacional N° 6/2003 para la Contratación del Servicio Público

de Higiene Urbana, en su Anexo VIII referidas al Servicio de Recolección de Residuos

Sólidos Urbanos, acápite 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, prevé "La

recolección de residuos domiciliarios consistirá en el retiro de RSU depositado a ese

fin en la vía pública en recipientes individuales o colectivos, frente a edificios, en las

entradas de vías públicas inaccesibles para camiones o en otros lugares

predeterminados. También se incluyen todos los residuos públicos, provenientes de

Costanera Sur y Norte, cementerios, Parque Agronomía, Ciudad Universitaria,

Reserva Ecológica, parques, escuelas, estadios, establecimientos, cuarteles, puestos

policiales, etc. Quedan excluidos de este servicio los que a continuación se detallan: 1)

Recolección de desperdicios contagiosos, biológicos, venenosos, restos medicinales,

incisivos, radiactivos, tóxicos, contaminados o contaminantes. 2) Residuos Industriales

de todo tipo. 3) Servicios convencionales excepcionales...

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