Resolución Nº 28/2012

Fecha de disposición10 Enero 2012
Fecha de publicación08 Marzo 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 10/1/2012

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 706/706 vuelta y fojas 709 del Expediente Nº 918.231/92, obra el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por la parte sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 707/708 vuelta y fojas 709, obra otro Acuerdo suscripto entre idénticas partes citadas en el párrafo precedente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos Acuerdos, las partes convienen nuevas condiciones económicas, para el personal de las empresas comprendidas en el ámbito de representación de CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS, que prestan servicios para SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL conforme las consideraciones que obran en dichos textos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial de los Acuerdos celebrados se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las partes, signatarias de los presentes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 706/706 vuelta del Expediente Nº 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS), ratificado a fojas 709 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 707/708 vuelta del Expediente Nº 918.231/92, suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y el CENTRO DE INDUSTRIALES SIDERURGICOS (CIS) ratificado a fojas 709 del mismo Expediente, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 706/706 vuelta juntamente con el Acta de Ratificación de fojas 709 y el Acuerdo obrante a fojas 707/708 vuelta también juntamente con el Acta de Ratificación de fojas 709, todos del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 17 de enero de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/12 se ha tomado razón del acuerdo obrantes a fojas 706/706 y ratificado a fojas 709 del expediente de referencia; y el acuerdo obrante a 707/708 vuelta juntamente con el acta de ratificación obrante a fojas 709, quedando registrados bajo el...

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