Resolución N° 3562/MEDGC/21

EmisorMinisterio de Educación
Fecha de la disposición 5 de Noviembre de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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RESOLUCIÓN N.º 3562/MEDGC/21
Buenos Aires, 12 de octubre de 2021
VISTO: La Ley Nacional de Obra Pública Nº 13.064, el Decreto Nº 1510/97 (texto
consolidado por Ley N° 6347) el Decreto N° 129/17, la Resolución Nº 1283-GCABA-
MEGC/12, las Disposiciones Nros. 313- GCABA-DGINFE/17 y 74-GCABA-
DGINFE/18, los Expedientes Nros. 1.412.988-MGEYA-DGIME/10, 24.092.958-
MGEYA-DGINFE/17 y 25.992.979-MGEYA-DGINFE/17, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1283-GCABA-MEGC/12, se adjudicó a la empresa CUNUMI
S.A. la Licitación Pública N ° 2220-SIGAF-11 (47-10) cuyo objeto es “trabajos de obra
nueva” en la Escuela Media e Infantil de Creación correspondiente al D.E. 20 sita en
Zuviría 6550 y esquina Piedrabuena (ex José León Suarez N° 3851), de esta Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, por el sistema de ajuste alzado y por la suma de PESOS
ONCE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS
NOVENTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($11.937.896,19);
Que por Disposición Nº 313-GCABA-DGINFE/2017 se aplicó a la empresa CUNUMI
S.A. una multa por la suma de $2.419.304,20.-, correspondiente al 10% del monto
contractual actualizado, debido al incumplimiento de las obligaciones de los numerales
1.8.1 del Pliego de Condiciones Generales y 4.12.2 del Pliego de Especificaciones
Técnicas Particulares;
Que contra dicha Disposición le Contratista interpuso formal recurso de
reconsideración la que fuera rechazada por Disposición N° 74-GCABA-DGINFE/2018.;
Que en los términos del art. 111 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510 (texto
consolidado por Ley 6347) corresponde el tratamiento del recurso jerárquico
subsidiario, sin que la recurrente a la fecha haya ejercido el derecho de mejora o
ampliación de los fundamentos del recurso, conforme lo establecido en el citado
artículo.;
Que los argumentos expuestos por la recurrente no llegan a conmover los sólidos
fundamentos fácticos y jurídicos en que se funda la disposición sancionatoria
recurrida;
Que en primer lugar cabe ratificar la plena validez del acto administrativo sancionatorio
impugnado en tanto posee todos los elementos exigidos para su eficacia jurídica,
especialmente en el punto atacado por la recurrente la “motivación del acto”, en tanto
más allá de los antecedentes de hecho y de derecho que la disposición posee, la
fuerza de la motivación exigida se encuentra dada por los hechos empíricos en ella
descriptos. Asimismo, la mera presentación del recurso de reconsideración y el
presente recurso jerárquico demuestra a todas luces que a la empresa Contratista le
ha sido garantizado el pleno ejercicio del derecho de defensa en los términos de las
leyes vigentes;
Que, visto que el acto administrativo sancionatorio es plenamente válido y fundado,
corresponde rechazar el recurso jerárquico subsidiario en tanto los argumentos
fácticos en él expuesto resultan insuficientes para perturbar los sólidos argumentos
facticos-jurídicos en que se sustenta la disposición recurrida;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6251 - 05/11/2021

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