Resolución N° 355 Letra:A

EmisorDirección General de Inspección de Personas Jurídicas
Fecha de la disposición 1 de Octubre de 2014
CÓRDOBA, 19 de marzo de 2015 BOLETÍN OFICIAL - AÑO CII - TOMO DCIII - Nº 53 Primera Sección 5
Resolución N° 350 Letra:A
Córdoba, 1 de octubre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-113015/2014 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “FUNDACION DE PSICOLOGIA
ANALITICA JUNGUIANA (F.P.A.J)”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita autorización para
funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “FUNDACION DE PSICOLOGIA ANALITICA
JUNGUIANA (F.P.A.J)”, con asiento en la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 352 Letra:A
Córdoba, 1 de octubre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-115177/2014, mediante el cual
la Municipalidad de la Ciudad de Villa Allende, remite las
actuaciones de la Entidad Civil denominada “CENTRO VECINAL
DE BARRIO CONDOR BAJO”, en cumplimiento de lo normado
en el artículo 4° y concordantes de la Ley Provincial N° 9420 y
Decreto Reglamentario N° 1769.-
Y CONSIDERANDO:
Que la entidad ha obtenido el reconocimiento institucional Mu-
nicipal en un todo de acuerdo la normativa vigente en la materia
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos a los fines de su registración y autorización
para funcionar como persona jurídica.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33
segunda parte y concordantes del Código Civil; artículos ,
y concordantes de la Ley Provincial N° 9420, Decreto
Reglamentario N° 1769 y en uso de las facultades conferidas
por los artículos 6, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: OTORGASE Personería Jurídica a la Entidad
Civil denominada “CENTRO VECINAL DE BARRIO CONDOR
BAJO”, con asiento en la Ciudad de Villa Allende, Provincia de
Córdoba.
Artículo 2º: PROTOCOLICESE, REGISTRESE, notifíquese,
publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área Asociaciones
Civiles y Fundaciones para la inscripción pertinente y archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 353 Letra:A
Córdoba, 1 de octubre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-110001/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “CAMARA CORDOBESA DE
NATATORIOS”, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia
de Córdoba, solicita autorización para funcionar como Persona
Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones Civiles,
se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales
y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33 –
segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y concordantes
del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de las facultades
conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “CAMARA CORDOBESA DE NATATORIOS”, con
asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
Artículo 3º: PROTOCOLICESE, notifíquese, publíquese en el
Boletín Oficial, vuelva al Area de Asociaciones Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 354 Letra:A
Córdoba, 1 de octubre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-106070/2013 mediante el cual
la Entidad Civil denominada “ASOCIACION DEPORTIVA Y
CULTURAL BELLA VISTA OESTE”, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, solicita aprobación de la
Reforma del Estatuto, dispuesta en Asamblea General Ordinaria
con fecha 29 de Junio de 2013.-
Y CONSIDERANDO:
Que atento las constancias obrantes en autos, se estiman
cumplidos los requisitos formales, fiscales, estatutarios y legales
con relación a la Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 29 de Junio de 2013 por la Entidad Civil denominada
“ASOCIACION DEPORTIVA Y CULTURAL BELLA VISTA
OESTE”, CUIT N° 30-70838083-7, con asiento en la Ciudad
de Córdoba, Provincia de Córdoba, en la cual se resolvió la
Reforma del Estatuto, modificando los artículos N° 5° , 19 y 57,
en procura de mejorar el funcionamiento de la Entidad.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.-33
segunda parte, inc. 1º ) –35, 45 -primer párrafo- y concordantes
del
Código Civil, y en uso de las facultades conferidas por los arts.
2, 10 y correlativos de la Ley Nº 8652.
LA DIRECCIÓN DE INSPECCION
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- APROBAR la Reforma del Estatuto Social,
sancionada en Asamblea General Ordinaria, celebrada con
fecha 29 de Junio de 2013, modificando los artículos N° 5° , 19 y
57 de la Entidad Civil denominada “ASOCIACION DEPORTIVA
Y CULTURAL BELLA VISTA OESTE”, CUIT N° 30-70838083-
7, con asiento en la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DECLARAR subsistente la Personería Jurídica
otorgada por Decreto N° 1755 “A” de fecha 14 de Julio de
1964.-
Artículo 3º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese
en el Boletín Oficial de la Provincia, vuelva al Area de Civiles y
Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y
archívese.-
DRA. ANA MARÍA BECERRA
SUBSECRETARIA DE ASUNTOS REGISTRALES
A/C DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 355 Letra:A
Córdoba, 1 de octubre de 2014.-
VISTO: El Expediente Nº 0007-112478/2014 mediante el
cual la Entidad Civil denominada “ASOCIACION CIVIL LOS
CAÑONCITOS”, con asiento en la Localidad de Villa de
María, departamento Río Seco, Provincia de Córdoba,
solicita autorización para funcionar como Persona Jurídica.-
Y CONSIDERANDO:
Que conforme lo informado por el Area de Asociaciones
Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos
legales, formales y fiscales exigidos.-
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts. 33
–segunda parte, inc. 1º)-, 35, 45 –primer párrafo- y
concordantes del Código Civil; Ley N° 19.836, y en uso de
las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652,
LA DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: APROBAR el Estatuto Social de la Entidad Civil
denominada “ASOCIACION CIVIL LOS CAÑONCITOS”, con
asiento en la Localidad de Villa de María, departamento Río
Seco, Provincia de Córdoba.-
Artículo 2º: AUTORIZAR expresamente a la misma para actuar
como Persona Jurídica.-
FE DE ERRATAS
MINISTERIO DE GESTION PUBLICA
En la publicación del Boletín Oficial del día 16/03/2015, por un error material se
transcribió en los considerandos de la Resolución N° 194 /2015, lo siguiente: En el
último párrafo, donde dice: “....Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones; garantizar
en los términos del artículo 24.1E COMPRAS Y CONTRATONES...” ; debe decir:
“...Por ello, y en ejercicio de sus atribuciones;...” De esta manera dejamos salvado
dicho error. Ab. María Soledad Sánchez Subdirectora de Jurisdicción Despacho y
Protocolo - Dirección General de Asuntos Legales.
DIRECCIÓN GENERAL DE
INSPECCN de PERSONAS JURÍDICAS

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