Resolución N° 355 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2022
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fecha de la disposición27 de Octubre de 2022
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 219
CORDOBA, (R.A.) LUNES 31 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
“Las Malvinas son argentinas”
ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y CONTRATALUDES EN RUTAS PROVIN-
CIALES DE MONTAÑA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, a cargo de la em-
presa VIAL RG S.A., por la suma de Pesos Ciento Cincuenta y Cinco Millones
Ciento Sesenta Mil Doscientos Cuarenta y Dos con Cincuenta y Tres Centavos
($ 155.160.242,53), conforme Planilla Resumen que como Anexo I compuesto
de una (1) foja forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- IMPÚTESE la suma total de Pesos Ciento Cincuenta y
Cinco Millones Ciento Sesenta Mil Doscientos Cuarenta y Dos con Cin-
cuenta y Tres Centavos ($ 155.160.242,53), conforme lo indica el Depar-
tamento Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, en su Do-
cumento de Contabilidad Ajuste Orden de Compra N° 2020/000531.04, de
acuerdo al siguiente detalle:
Jurisdicción 1.50,
Programa 504-002,
Partida 12.06.00.00
Obras - Ejecución por Terceros ………………………………$ 100.000.000,00
Importe Futuro Año 2023.................................................. $ 55.160.242,53
Artículo 3º.- APRUÉBASE la conformidad expresada por la VIAL RG
S.A. para la ejecución de los trabajos de que se trata en los términos de su
presentación y la renuncia a todo gasto improductivo que pudiera generar-
se como consecuencia de la instrumentación y tramitación de la presente
Obra Complementaria.
Artículo 4º.- APRUÉBASE el nuevo Plan de Avance y Curva de Inver-
sión correspondientes a la obra: “OBRA DE PROTECCIÓN HIDRÁULICA
Y ESTABILIZACIÓN DE TALUDES Y CONTRATALUDES EN RUTAS PRO-
VINCIALES DE MONTAÑA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA”, conforme
planilla que, como Anexo II, compuesta de una (1) foja forma par te inte-
grante del presente instrumento legal.
Artículo 5º.- FACÚLTASE al señor Director de la Dirección de Viali-
dad a suscribir el respectivo contrato, previo cumplimiento por parte del
adjudicatario de los recaudos legales, debiendo la contratista suscribir la
Addenda correspondiente y ampliar la garantía contractual pertinente.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección de Vialidad, al Tribunal de Cuen-
tas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial, notifí-
quese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO.: RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
ANEXO
Resolución N° 355
Córdoba 27 de octubre de 2022
Expediente Nº 0045-022607/2020/A26.-
VISTO: este expediente mediante el cual el Consorcio Caminero Único de
la Provincia de Córdoba solicita la aprobación de una ampliación de plazo y
del nuevo plan de avance y curva de inversión, correspondientes a la obra:
“MEJORAMIENTO SUPERFICIE RUTA PROVINCIAL T120-8 – TRAMO
RUTA PROVINCIAL N° 6 – RUTA PROVINCIAL T120-20 – DEPARTAMEN-
TO MARCOS JUAREZ”.
Y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se tramitan en Expediente Electrónico,
mediante la aplicación Portal de Obras Públicas – POP, de conformidad a
lo prescripto por la Ley Nº 10.618, su Decreto Reglamentario Nº 750/2019,
la Resolución Nº 1/2019 de la Secretaría de Planeamiento y Moderniza-
ción, la Resolución Nº 20/2019 de la Dirección General de Compras y Con-
trataciones del Ministerio de Finanzas y demás legislación complementaria
de aplicación en la especie.
Que la Dirección General de Asuntos Legales advierte sobre la exis-
tencia de un archivo titulado “Índice”, haciendo plena fe de su contenido.
Que la obra mencionada fue adjudicada al Consorcio Caminero Único,
creado por Ley N° 10.546 y su Decreto Reglamentario N° 1053/2018, por
274/2021, suscribiéndose el Contrato de Obra con fecha 6 de septiembre
de 2021 y el Acta de Replanteo total confeccionada con fecha 2 de noviem-
bre del mismo año. Asimismo, el plazo de ejecución se estableció en 120
días a contar desde la fecha del Acta de Replanteo (Artículo 1° Resolución
N° 274/2021), mientras que por Resolución N° 290/2022 se aprobó una
ampliación de plazo de obra de 60 días, jándose como fecha de venci-
miento el 28 de septiembre de 2022.
Que el avance acumulado al mes de julio/2022 es del 96,90%, según
archivos titulados “RESUMEN MEDICIÓN MENSUAL N° 009-0 CORRES-
PONDIENTE AL PERIODO JUL - 2022” y “MEDICIÓN MENSUAL N° 009-0
CORRESPONDIENTE AL PERIODO JUL - 2022”.
Que obra en POP Nota de Pedido N° 8 de fecha 23 de septiembre de
2022, por la cual la contratista solicita una ampliación de plazo de 30 días
con el objeto de “…nalizar las 3 alcantarillas iniciadas y sus respectivos
cabezales”, habiendo renunciado expresamente a reclamar gastos impro-
ductivos, gastos generales directos e indirectos, como cualquier otro que
pudiera corresponder por la instrumentación, tramitación, aprobación y/o
aplicación del pedido de ampliación de plazo conforme archivo titulado
“NOTA DE CONFORMIDAD POR AMPLIACIÓN DE PLAZO”.
Que según archivo titulado “INFORME RESUMEN DE NUEVO PLAN
DE AVANCE Y CURVA DE INVERSIÓN” de fecha 29 de septiembre de
2022 se indica que el Consorcio Caminero Único, contratista de la obra,
solicita la aprobación de la ampliación de plazo, Nuevo Plan de Avance
y Curva de Inversión, indicando que “…debido a lo solicitado por la con-
tratista, en cuanto a la ejecución de tres nuevas alcantarillas, es que se
considera oportuno y necesario otorgar una ampliación de plazo de 30 días
para readecuar plan de avance y curva de inversión, los cuales comienzan
el día 29 de Septiembre de 2022 y vencen el día 28 de Octubre de 2022”.
Que se acompaña nuevo Plan de Inversión – Plan 07, contando con
el visto bueno técnico de la Dirección de Vialidad en el citado “INFORME
RESUMEN DE NUEVO PLAN DE AVANCE Y CURVA DE INVERSIÓN”.
Que obra Dictamen Nº 375/2022 de la Dirección General de Asuntos Lega-
les de este Ministerio en el que se expresa que lucen agregadas las constan-
cias obrantes en Sistema POP, en especial la intervención de los organismos
con competencia técnica de la Dirección de Vialidad y lo establecido en el art.

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