Resolución N 41/GCABA/SSDHPC/12

FirmantesAvruj
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL

RESOLUCIÓN N 41/GCABA/SSDHPC/12SE DENIEGA A PARTICULAR EL SUBSIDIO VITALICIO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N° 1075 Y LA INCORPORACIÓN AL REGISTRO DE EX COMBATIENTES HÉROES DE LA GUERRA DE LAS ISLAS MALVINAS, GEORGIAS, SÁNDWICH E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 41/SSDHPC/12

Buenos Aires, 22 de febrero de 2012

VISTO:

Las Leyes N° 1.075 y N° 3.592, el Decreto N° 90-GCABA/04, los Expedientes N° 1.024.186/11 y N° 1.813.361/11 y la Carpeta N° 522.423-SSDH/10 del registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el Visto, el señor (Sr.) Jorge Mauricio Ruiz, Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) N° 16.557.500, requiere se le otorgue el Subsidio previsto en el artículo primero de la Ley N° 1.075, su incorporación al Registro de Ex - Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y la entrega del Diploma previsto en el artículo 12° de dicha normativa;

Que el requirente ha acompañado certificación original expedida por la Armada Argentina, que acredita su participación en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS);

Que surge de la documentación agregada, que el solicitante firmó la declaración jurada de que no percibe ninguna pensión, beneficio, o subsidio en concepto de Ex Combatiente o Veterano de Guerra otorgada por otras provincias, ni el subsidio otorgado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la Ordenanza N° 39.827, A.D. 23.912, B.M. 17.306;

Que además presenta el certificado de que no se encuentra inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos creado por la Ley N° 269;

Que asimismo, el certificado expedido por el Registro Nacional de Reincidencia con excepción al artículo 51 del Código Penal, indica que no existen en dicha repartición registros acerca del Sr. Jorge Mauricio Ruiz;

Que en ese orden la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento de las Causas por Violaciones a los Derechos Humanos cometidas durante el Terrorismo de Estado hace saber que el Sr. Jorge Mauricio Ruiz no...

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