Resolución Nº 110/2012

Fecha de disposición02 Febrero 2012
Fecha de publicación29 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 2/2/2012

VISTO el Expediente Nº 48.251/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 111/113 y 120 del Expediente Nº 48.251/11 obran el Acuerdo y la escala salarial celebrado el primero entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO” y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificado a fojas 118/119 por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION; asimismo, la escala referida fue suscripta entre todas las partes precitadas, ratificados ambos textos a foja 156 por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 217/93, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo y la escala salarial se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y la escala salarial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo y la escala salarial de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárense homologados el Acuerdo y la escala salarial celebrado el primero a fojas 111/113 del Expediente Nº 48.251/11 entre el SINDICATO OBRERO DE LA FRUTA, la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE CHAJARI, la ASOCIACION CITRICULTORES UNIDOS (MONTE CASEROS), la ASOCIACION DE CITRICULTORES “VILLA DEL ROSARIO” y la ASOCIACION DE CITRICULTORES DE CONCORDIA, ratificado a fojas 118/119 por la CAMARA DE EXPORTADORES DE CITRUS DEL NORESTE ARGENTINO y la ASOCIACION DE CITRICULTORES Y EMPACADORES DE FEDERACION; asimismo, la escala referida fue suscripta a foja 120 del Expediente Nº 48.251/11 entre todas las partes precitadas, ratificados ambos textos a foja 156 por la ASOCIACION CITRICULTORES MOCORETA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento...

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