Resolución N° 190/GCABA/EURSP/07
Firmantes | Campolongo-Balbi-Rozenberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 28 de Diciembre de 2007 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 190/ GCABA/ EURSP/ 07
DEROGA LAS RESOLUCIONES NROS. 56-EURSPCABA-06 Y 97-EURSPCABA-06 - TRANSPORTE, TRATAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOLÓGICOS Y PELIGROSOS - SANCIONES
Buenos Aires, 28/12/2007
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad; la Ley N° 210; la Ley N° 154 de la Ciudad y su Decreto Reglamentario N° 1.886/01, modificado por Decreto N° 706/05; el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Organismo aprobado por Resolución N° 28 del 4 de octubre de 2001 y su modificatoria N° 51 del 12 de diciembre de 2002; las Actas de Directorio N° 227 del 8 de septiembre de 2005; N° 285 del 28 de junio de 2007; N° 288 del 16 de agosto de 2007; N° 291 del 20 de septiembre de 2007; el Expediente N° 2.102-EURSPCABA/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 210 en su art. 2° entiende como servicio público sujeto al control de este organismo al transporte, tratamiento, almacenamiento y disposición final de residuos patológicos y peligrosos;
Que, el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos implica la verificación del cumplimiento del marco regulatorio y principalmente el respeto de la normativa aplicable en cuanto a la seguridad, higiene, calidad, continuidad, regulariudad, igualdad y generalidad de los servicios; el estado de las instalaciones donde se almacenen, transporten o traten residuos patogénicos, contando para ello con las facultades de inspección e información previstas en el art. 3°, incs. n) y r) de la Ley N° 210;
Que, también implica la aplicación de sanciones a quienes almacenen, transporten, traten y realicen la disposición final de residuos patogénicos en infracción a la normativa local vigente;
Que, así el art. 3°, incs. k) y l) de la mencionada ley establece entre las funciones de este Organismo: ejercer la jurisdicción administrativa y reglamentar el procedimiento y para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del debido proceso;
Que, la normativa local hace suyas las sanciones dispuestas en el art. 49 de la Ley Nacional N° 24.051 (art. 42 de la Ley N°...
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