Resolución N 124/GCABA/MJYSGC/12

FirmantesMontenegro
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Justicia y Seguridad
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N 124/GCABA/MJYSGC/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1164-SSEGU/05

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 124/MJYSGC/12

Buenos Aires, 14 de febrero de 2012

VISTO:

El Expediente N° 66257/03 e incorporados, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el visto tramitó la solicitud de aprobación de los planos de ajuste de obras existentes a las disposiciones vigentes del Código de la Edificación referidos a la instalación de la estructura sostén de antenas emplazada en el inmueble ubicado en la Avenida Roque Sáenz Peña 702/704/708/710/712, esquina Maipú 160/164 bajo el rubro Estación de Emisión y Transmisión de Radiofrecuencia, efectuada por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.;

Que, la Supervisión Interpretación Urbana emitió el informe técnico correspondiente - Informe N° 1767/SIU/03 - señalando en su Punto 4 que el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través del Acuerdo N° 45-COPUA-03 establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de telefonía móvil celular disponiendo el Artículo 1° del mismo que "…No se considerará razonable autorizar el emplazamiento de estructuras metálicas para antenas o soportes de antenas para Telefonía Móvil Celular en los siguientes lugares: ….En predios localizados en el Distrito de Uso del Suelo del Código de Planeamiento Urbano de Arquitectura Especial…En predios ubicados en las Avenidas de Mayo, 9 de Julio, Roque Sáenz Peña…";

Que dicho informe indica que, teniendo en cuenta que la localización prevista se encuentra emplazada en un Distrito C1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y afectado asimismo al distrito de arquitectura especial AE3, no cumpliendo la misma con los controles morfológicos expresados en el citado artículo 1°, no resulta factible, desde el punto de vista urbanístico acceder a la localización solicitada;

Que el criterio sustentado en el citado informe técnico fue compartido, mediante Providencia N° 176-DGPeIU-2003, por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística;

Que con fecha 7 de marzo de 2005 se intimó a la firma...

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