Resolución N 124/GCABA/MJYSGC/12
Firmantes | Montenegro |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Ministerio de Justicia y Seguridad |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2012 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N 124/GCABA/MJYSGC/12SE DESESTIMA RECURSO DE RECONSIDERACIÓN INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1164-SSEGU/05
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012
RESOLUCIÓN N.° 124/MJYSGC/12
Buenos Aires, 14 de febrero de 2012
VISTO:
El Expediente N° 66257/03 e incorporados, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el visto tramitó la solicitud de aprobación de los planos de ajuste de obras existentes a las disposiciones vigentes del Código de la Edificación referidos a la instalación de la estructura sostén de antenas emplazada en el inmueble ubicado en la Avenida Roque Sáenz Peña 702/704/708/710/712, esquina Maipú 160/164 bajo el rubro Estación de Emisión y Transmisión de Radiofrecuencia, efectuada por la empresa NEXTEL COMMUNICATIONS ARGENTINA S.A.;
Que, la Supervisión Interpretación Urbana emitió el informe técnico correspondiente - Informe N° 1767/SIU/03 - señalando en su Punto 4 que el Consejo del Plan Urbano Ambiental a través del Acuerdo N° 45-COPUA-03 establece las pautas de localización para el emplazamiento de las antenas de telefonía móvil celular disponiendo el Artículo 1° del mismo que "…No se considerará razonable autorizar el emplazamiento de estructuras metálicas para antenas o soportes de antenas para Telefonía Móvil Celular en los siguientes lugares: ….En predios localizados en el Distrito de Uso del Suelo del Código de Planeamiento Urbano de Arquitectura Especial…En predios ubicados en las Avenidas de Mayo, 9 de Julio, Roque Sáenz Peña…";
Que dicho informe indica que, teniendo en cuenta que la localización prevista se encuentra emplazada en un Distrito C1 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano (Ley 449) y afectado asimismo al distrito de arquitectura especial AE3, no cumpliendo la misma con los controles morfológicos expresados en el citado artículo 1°, no resulta factible, desde el punto de vista urbanístico acceder a la localización solicitada;
Que el criterio sustentado en el citado informe técnico fue compartido, mediante Providencia N° 176-DGPeIU-2003, por la Dirección General de Planeamiento e Interpretación Urbanística;
Que con fecha 7 de marzo de 2005 se intimó a la firma...
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