Resolución N° 352/SSPLINED/18

EmisorMinisterio de Educación e Innovación
Fecha de la disposición10 de Julio de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 352/SSPLINED/18
Buenos Aires, 27 de junio de 2018
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.206, la Resoluciones Nº 79-CFE/09, Nº 84-CFE/09, las Leyes
de la Ciudad N° 33, Nº 898, Nº 5460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666 y su
modificatoria Ley Nº 5.960), el Decreto Nº 363/15 y sus modificatorios, las
Resoluciones Nº 321-MEGC/15, Nº 1189-MEGC/15, Nº 2427-MEGC/15 y Nº 541-
MEGC/18, el Expediente Electrónico Nº 26.891.219/MGEYA-DGEGP/15, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramita la solicitud de aprobación del Plan Curricular
Institucional de la Nueva Escuela Secundaria "Bachillerato en Ciencias Sociales y
Humanidades", Alternativa A, con certificación en Educación Bilingüe en Italiano y
Especialización Complementaria con Competencias en Inglés, a implementarse en la
Escuela Italiana Edmondo de Amicis, incorporada a la enseñanza oficial bajo la
característica (A-595);
Que la Ley de Educación Nacional N° 26.206 prevé en su artículo 16 que "el Ministerio
de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes asegurarán
el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales,
pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales
comunitarios urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados
de calidad en todo el país y en todas las situaciones sociales";
Que por Resolución Nº 79/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Plan
Nacional de Educación Obligatoria;
Que por Resolución Nº 84/09 el Consejo Federal de Educación aprobó el Documento
"Lineamientos Políticos y Estratégicos de la Educación Secundaria Obligatoria" que
prescribe en su artículo 3° que es necesario avanzar en la revisión y/o producción de
nuevas regulaciones federales que generen las condiciones para la renovación de las
propuestas formativas, reorganización institucional y estrategias pedagógicas para la
escolarización y sostenimiento de la trayectoria escolar de los alumnos;
Que la Ley Nº 33 dispone que todo nuevo plan de estudios o cualquier modificación a
ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudio vigentes en los
establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión
dependientes o supervisados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, para lograr validez, deberán estar sujetos a la aprobación del Ministerio de
Educación e Innovación, mediante el dictado de resolución fundada para cada caso
concreto;
Que la Ley N° 898 establece la Obligatoriedad de la Escuela Media por lo que los
servicios educativos de la jurisdicción deben ir adecuándose progresivamente, en
cantidad y calidad, para concretar la extensión de la obligatoriedad legalmente
impuesta;
Que la Ley de Ministerios Nº 5.460 (texto consolidado por Ley Nº 5.666 y su
modificatoria Ley Nº 5.960) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5410 - 10/07/2018

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