Resolucion Nº 0031

EmisorSecretaria de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable
Fecha de la disposición23 de Abril de 2003

SANTA FE, 23 de abril de 2003

VISTO:

El Expediente Nº 00101-0121083-9 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 04.218/58 ratificado por la Ley Nº 4.830 en su artículo 4º inc. a), contempla la habilitación para la práctica de la caza deportiva, cuyo ejercicio se admitirá exclusivamente dentro de las condiciones que se fijan y mediante un permiso personal e intransferible;

Que el mismo artículo en el inc. C) autoriza la caza en toda época de las especies declaradas plagas por leyes y otras disposiciones de la Nación o la Provincia, así como aquellas que ocasionalmente fueran consideradas perjudiciales o dañinas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

Que el artículo 22º de la citada norma faculta al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio y en virtud del Decreto Nº 2.955/02, que concentra en la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable las facultades que le permiten actuar como autoridad de aplicación, estableciendo las normas y requisitos necesarios para el ejercicio de la caza y de la pesca, fijando épocas de veda y zonas de reserva y restringiendo y ampliando la nómina de las especies cuya captura pueda permitirse;

Que el Decreto Nº 4.148/63 reglamentario del Decreto Ley Nº 4.218/58 ratificado por la Ley 4.830, en su artículo 2° faculta al Ministerio de Agricultura y Ganadería a resolver los casos no previstos en la presente reglamentación,

Que el referido plexo normativo establece en su artículo 9° que la Dirección de Ecología y Protección de la Fauna, determinará mensualmente el número de piezas por especie que cada cazador tiene derecho a la apropiación;

Que el Area Gestión Fauna, eleva sus recomendaciones respecto a la temporada de caza para el presente año;

Que la competencia surge de lo establecido en el artículo 6º inciso a) del Decreto Nº 1.550/96, Ley 11.717 y Decreto Nº 2.013/01;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y

DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

ARTICULO 1º

Habilitar la caza deportiva para la temporada 2.003, sujeto a las normas que para el caso se establecen, de las siguientes especies:

• PATO CRESTON (Netta peposaca)

• PATO SIRIRI COMUN (Dendrocygna bicolor)

• PATO SIRIRI PAMPA (Dendrocygna viduata)

• PACAHA o...

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