Resolucion Nº 0113

EmisorSecretaria de Estado de Medio Ambiente
Fecha de la disposición23 de Abril de 2002

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

SANTA FE, 23 de Abril de 2002

VISTO:

El expediente Nº 00101-0113443-6, del Registro del Sistema de Información de Expedientes, y

CONSIDERANDO:

Que ante la necesidad de proteger la reserva íctica que albergan los ambientes acuáticos de la región frente la posibilidad que sean explotados intensivamente.

Que estudios ictiológicos realizados por el Area de Recursos Naturales de esta Secretaría de Estado, señalan la importancia de estos ambientes como vías alternativas para las migraciones reproductivas y que albergan una importante reserva genética;

Que es menester llevar a cabo toda actividad humana al marco del desarrollo sustentable,

Que por todo ello se hace necesario proteger la mencionada reserva poblacional de las especies ícticas de valor comercial;

Que las competencias en la materia proceden de la Ley 11.220, Decreto 1.550/96, Ley 11.717, Decreto 2.013/01, Decreto Ley 4.218 ratificado por Ley 4.830 y su texto reglamentario aprobado por el artículo 1º del Decreto Nº 4.148/63;

POR ELLO:

EL SECRETARIO DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE

ARTICULO 1

Prohibir en los Departamentos Vera, 9 de Julio, San Cristóbal y San Justo en toda su extensión, y en el Departamento San Javier a los ambientes acuáticos ubicados al oeste de la Ruta Provincial Nº 1 la pesca comercial de las especies: sábalo (Prochilodus lineatus), surubí pintado (Pseudoplatystoma coruscans), surubí atigrado o rollizo (Pseudoplatystoma fasciatum), dorado (Salminus maxillosus), moncholo (Pimelodus albicans), amarillo (Pimelodus clarias), patí...

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