Resolucion N° 148

EmisorSecretaria de Estado de Trabajo y Seguridad Social
Fecha de la disposición23 de Diciembre de 2002

SANTA FE, 23 de Diciembre de 2002

VISTO:

El Decreto N° 3292/02 mediante el cual se dispone receso administrativo en el ámbito de la Administración Pública Provincial Centralizada, Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos dependientes del Poder Ejecutivo durante el mes de enero de 2003; y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3 del mencionado decreto permite a los señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado y autoridades máximas de los Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, cuando estimen conveniente mantener el ritmo habitual de labor en virtud de los servicios que presten, pueden exceptuar ciertos sectores del receso durante el mes de enero;

Que el Decreto N° 3114/99 que establece los recaudos laborales en jurisdicción provincial, prevé en su artículo 5 que los libros de sueldos y jornales deberán ser rubricados anualmente entre el 1° de enero hasta el último día hábil del mes de marzo de cada año;

Que en años anteriores se suspendió la actividad relacionada con dicha rubricación durante el mes de enero, prorrogando hasta el 30 de abril dicha presentación;

Que esta modalidad ha permitido establecer que la suspensión durante el receso acarrea un serio resentimiento a la actividad de dicho sector ya que provoca una inusual afluencia de público durante el mes de febrero que dificulta su atención por parte del personal;

Que por ello se estima conveniente en el año 2003, mantener los plazos originales previstos por el Decreto N° 3114/99, ya que ello redundaría en una optimización de la prestación del servicio;

Que asimismo, y considerando anteriores experiencias, se ha estimado conveniente exceptuar a la División Inspección y Vigilancia, para preservar la continuidad de la tarea inspectiva;

Por ello:

El SECRETARIO DE ESTADO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1

Establecer que durante el mes de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR