Resolución n° 546/07

EmisorDir. de Recursos Renovables
Fecha de la disposición21 de Mayo de 0007

RESOLUCIÓN

N° 546/07

Visto, el Expte. Nº 1490-D-07-03873 en donde

se expresa la necesidad

de regular la actividad cinegética (caza deportiva) para el periodo 2007/2008, en el territorio de la

Provincia de Mendoza, y;

CONSIDERANDO:

Que, en la provincia de Mendoza, el manejo del recurso fauna silvestre, se lleva a cabo en el marco de la Ley Nacional de Fauna 22421, Ley Provincial de adhesión 4602, su modificatoria 7308 y Decreto Reglamentario 1890/05, así como las pautas establecidas en la Convención sobre Biodiversidad del año 1992 y el la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (C.I.T.E.S.), manteniendo el principio de uso sostenible del recurso fauna y declarándolo de interés público, entendiendo por ello su preservación, protección, propagación, reproducción y aprovechamiento racional;

Que, se considera la actividad cinegética una actividad válida, siempre que sea realizada de manera sustentable, respetando especies, cupos y temporadas, con el correspondiente permiso y en los sitios permitidos;

Que, la actividad cinegética es el arte lícito y recreativo

de aprehender con medios autorizados ejemplares de fauna silvestre con prohibición expresa de la venta de productos y subproductos;

Que, la fauna silvestre es un recurso renovable y que en nuestra provincia está representada por una gran diversidad de especies;

Que, es necesario regular toda actividad que tenga relación con el recurso fauna, en especial la actividad cinegética, evitando así una sobre explotación del recurso o su mal uso;

Que, es objetivo de esta Dirección utilizar diversas acciones para evitar o disminuir el furtivismo como causal del desequilibrio y degradación del ecosistema natural;

Que, se puede concebir la actividad cinegética regulada en función de la abundancia y distribución de las especies animales y sus ciclos biológicos;

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 7º del Decreto 1890/05, en uso de facultades que le son propias la Dirección de Recursos Naturales Renovables establecerá zonas y períodos de caza;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias y las conferidas mediante la legislación vigente;

EL DIRECTOR DE RECURSOS

NATURALES RENOVABLES

RESUELVE:

Articulo 1°

Regúlese la actividad cinegética en todo el territorio Provincial, con vigencia desde la fecha de emisión de la presente Resolución hasta el 30 de Abril de 2008.

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