Resolución N° 8/2012

Fecha de disposición01 Febrero 2012
Fecha de publicación07 Febrero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/2/2012

VISTO la Actuación SIGEA N° 12531-232-2009/36 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada actuación, la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L (CUIT N° 30-70854089-3), en su calidad de permisionaria de la Unidad III (Muelle de Cabotaje) del Puerto de Villa Constitución, ubicado a la altura del km TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO (368), margen derecha del Río Paraná, en jurisdicción de la Aduana de Villa Constitución, solicita la prórroga de la habilitación aduanera otorgada con carácter provisorio mediante Resolución N° 201/11 (SDG OAI).

Que se encuentra acreditada en la Actuación SIGEA N° 12531-232-2009 que la habilitación definitiva del citado puerto en el marco de la Ley N° 24.093 tramita ante la Secretaría de Transporte por Expediente N° S01:0010927/2004.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Planificación y Coordinación Técnico Institucional.

Que en función de lo expuesto, resulta procedente autorizar la prórroga de la habilitación oportunamente concedida, con carácter provisorio por el término de TREINTA (30) días corridos, a contar desde el vencimiento del plazo otorgado por la Resolución 201/2011 (SDG OAI).

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1° de la Disposición 360/11 (AFIP).

Por ello,

EL SUBDIRECTOR GENERAL

DE LA SUBDIRECCION GENERAL

DE OPERACIONES ADUANERAS DEL INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Prorróguese la habilitación aduanera provisoria otorgada mediante Resolución N° 201/11 (SDG OAI) al sector de atraque de la Unidad III (Muelle de Cabotaje) del Puerto Provincial de Villa Constitución, concesionado a la firma PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L. (CUIT N° 30-70854089-3), por el término de TREINTA (30) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo oportunamente conferido, con igual carácter e idéntico alcance.

ARTICULO 2°

— Regístrese. Comuníquese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de esta Dirección General. Tome conocimiento la Dirección Regional Rosario. Remítanse los presentes a la División Aduana de Villa Constitución para su conocimiento y notificación. — CESAR E. BALCEDA, Subdirector General, Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior.

e. 07/02/2012 Nº 11545/12 v...

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