Resolución Nº 350/GCABA/ERSP/17

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Gutiérrez - Lauría
EmisorF/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

VISTO:

El Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la

Licitación Pública para el Servicio Público de Control y Sanción del Estacionamiento

Indebido de vehículos en el Macro y Microcentro y Ampliación de los Espacios de

Estacionamiento Tarifado, el Reglamento de Procedimientos de Reclamos de Usuarios

y Sanciones por Infracciones en la Prestación de Servicios Públicos del Ente Único

Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 673/2016, el Acta de Directorio N° 673 del

11 de octubre de 2017, el Expediente N° 2865/EURSPCABA/2017, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de

los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,

seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o

fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o por terceros

para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la

competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se

dicten al respecto;

Que, según lo prescribe el inc. d) del Art. 2° de la Ley N° 210, se entiende como

servicio público a los efectos de la aplicación de la misma, al Control de

Estacionamiento por Concesión;

Que, por tratarse de un servicio público local, compete al ERSP el ejercicio de las

funciones enumeradas en el Art. 3° de la Ley N° 210, sin ningún tipo de limitación,

independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;

Que, el expediente de la referencia se inicia como consecuencia de las denuncias

efectuadas por los usuarios respecto al mal funcionamiento de la máquina tickeadora

de estacionamiento medido, durante el mes de mayo, en la zona a cargo de la

empresa DAKOTA S.A.;

Que, a fs. 2 se incorpora acta de inspección N° 200506/ERSP/17, de fecha 10/05/17,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Vicente López y Azcuénaga,

verificando que "...La máquina tickeadora N° 37 no funciona...";

Que, a fs. 3 se incorpora acta de inspección N° 200522/ERSP/17, de fecha 11/05/17,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Vicente López y Azcuénaga,

verificando que "...La máquina tickeadora N° 37 no funciona...";

Que, a fs. 4 se incorpora acta de inspección N° 200523/ERSP/17, de fecha 12/05/17,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Vicente López y Azcuénaga,

verificando que "...La máquina tickeadora N° 37 no funciona...";

Que, a fs. 5 se incorpora acta de inspección N° 200535/ERSP/17, de fecha 15/05/17,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Vicente López y Azcuénaga,

verificando que "...La máquina tickeadora N° 37 no funciona...";

Que, a fs. 6 se incorpora acta de inspección N° 201216/ERSP/17, de fecha 16/05/17,

constituyéndose personal del Organismo en la calle Vicente López y Azcuénaga,

verificando que "...La máquina tickeadora N° 37 no funciona...";

Que, a fs. 8 se incorpora acta de inspección N°...

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