Resolución Nº 35/GCABA/ERSP/15

FirmantesMichielotto - Barrera - Goldsack - Lauría - Raffo
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2015

VISTO:

el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley N° 210, la Licitación

Pública Nacional e Internacional para la Contratación del Servicio de Higiene Urbana

N° 6/2003, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones del Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

aprobado por Resolución del Directorio N° 28/2001 y su modificatoria N° 51/2002, el

Acta de Directorio N° 585 del 3 de diciembre de 2014, el Expediente N°

977/EURSPCABA/2013, y

CONSIDERANDO

Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, el Ente

Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya

prestación o fiscalización se realice por la administración central y descentralizada o

por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y

consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de

las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con el Art. 2° inc. c) de la Ley N° 210, entre los servicios bajo su

control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;

Que, conforme lo establece el Art. 3° incs. a), b), e), i), j), k) y l) de la Ley N° 210, el

Ente tiene, entre otras, las siguientes funciones: verificar el correcto cumplimiento de

las leyes o normas reglamentarias de los servicios sometidos a su jurisdicción;

controlar las actividades de los prestadores de los servicios públicos en todos los

aspectos prescriptos por la normativa aplicable respecto de la seguridad, higiene,

calidad, continuidad, regularidad, igualdad y generalidad de los servicios; controlar el

cumplimiento de los contratos de concesión, licencias, permisos, autorizaciones y

habilitaciones; prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o discriminatorias y

efectuar las denuncias pertinentes implementando las acciones tendientes a hacer

cesar dichas conductas; recibir y tramitar las quejas y reclamos de los usuarios en

sede administrativa tendientes a resolver el conflicto planteado con el prestador;

ejercer la jurisdicción administrativa; reglamentar el procedimiento para la aplicación

de las sanciones que correspondan por violación de las disposiciones legales,

reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios, de conformidad con los

regímenes sancionatorios vigentes, y aplicar las mismas respetando los principios del

debido proceso;

Que, el Expediente N° 977/EURSPCABA/2013 se inicia a raíz de una denuncia

efectuada por la Comisión Vecinal para el Mejoramiento de Higiene Urbana de la

Comuna 11, en fecha 10/04/2013, por la supuesta omisión de reposición de

contenedores en la Av. Álvarez Jonte 2680 entre Condarco y Pernambuco, en la calle

Franco 3480 entre Concordia y Lavallol, calle Campana 3480 entre Santo Tome y

Arregui, calle Simbron 3294 entre Campana y Cuenca, calle Campana 3391 entre

José Pedro Varela y Simbron, Av. Segurola 3698 entre Pedro Moran y José Luis

Cantilo; por la supuesta omisión de levantamiento de residuos voluminosos en la calle

Concordia 5250, 5248/46 y 5266/60 entre Franco y Obispo San Alberto, calle Obispo

San Alberto 3520 entre Emilio Lamarca y Av. José Fagnano, calle Franco 3500, 3497,

3460 y 3446 entre Concordia y Lavallol, calle Epecuen 5094 entre José León Cabezón

y Ladines y Av. Salvador María del Carril 4561 entre Benito Juárez y Marcos Paz; por

la supuesta omisión de reposición de cestos papeleros en la calle Campana

3493/3297 entre Francisco Beiró y Ricardo Gutiérrez; por la supuesta omisión de

servicio de barrido en la calle Campana 3493/3297 entre Francisco Beiró y Ricardo

Gutiérrez, Av. Francisco Beiró 3398/3202 entre Lavallol y Cuenca , calle Benito Juárez

4251 entre Habana y Ricardo Gutiérrez, calle Nueva York 4301/4350 entre Ricardo

Gutierrez y Sanabria, Av. Salvador María del Carril 4545 entre Ricardo Gutiérrez y

Marcos Paz, Av. Segurola 3687/3401 entre Pedro Moran y Av. Francisco Beiró; por la

supuesta omisión de levantamiento de residuos domiciliarios en Av. Salvador María

del Carril 5004 entre Cervantes y Bermúdez, 5017 esquina Cervantes 5005 esquina

Bermúdez, 4961 esquina Quevedo y Av. Lastra 4180 esquina Av. Salvador María del

Carril; en la denominada zona 4, a cargo de la empresa Ecohábitat SA Emepa SA-

UTE Níttida;

Que, no genera dudas, la calificación como servicio público y la inclusión entre las

prestaciones sujetas al control del Ente conforme Anexo VIII Servicio de Recolección

de Residuos Sólidos Urbanos, apartado 1.1 Servicio de Recolección Domiciliaria, del

Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la

Contratación del Servicio de Higiene Urbana N° 6/2003;

Que, el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares de la...

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