Resolucion N° 35 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Julio de 2017 |
Emisor | Ministerio de finanzas |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
1a
7
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE
CATA ST RO
Anexo: https://goo.gl/P4Nt1h
Resolución N° 36
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103514/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la nece-
sidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Nono, Provincia
de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig-narles a las mismas la vigencia esta-
blecida en el art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del
año siguiente a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las
mejoras conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y disposiciones complementarias y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Nono, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que se
detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del año
siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE
CATA ST RO
Anexo: https://goo.gl/S2k5fg
Resolución N° 35
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103436/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpre-
tación de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Río Tercero,
Pro-vincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar la
existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como
Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig-narles a las mismas la vigencia esta-
blecida en el art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del
año siguiente a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las
mejoras conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales complementarios citados, lo
dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas y disposiciones comple-
mentarias, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba