Resolucion N° 35 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 15 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Río Tercero, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas
que se detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero
del año siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE
CATA ST RO
Anexo: https://goo.gl/P4Nt1h
Resolución N° 36
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103514/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la nece-
sidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en las
parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpreta-
ción de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Nono, Provincia
de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar
que existe diferencia entre las mejoras incorporadas en la Base de Datos
con las que surgen en las mismas;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig-narles a las mismas la vigencia esta-
blecida en el art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del
año siguiente a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las
mejoras conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales citados, lo dispuesto por el
Decreto 1443/02 y sus prórrogas, y disposiciones complementarias y las
facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-
tectadas como resultado de la interpretación de imágenes satelitales de la
Localidad de Nono, Provincia de Córdoba, respecto a las parcelas que se
detallan en el listado Anexo, con vigencia a partir del 1° de Enero del año
siguiente según corresponda.
Artículo 2º.- Protocolícese, notifíquese, publíquese en el Boletín
Ocial y archívese.
FDO.: GUSTAVO M. GARCÍA, DIRECTOR GENERAL, DIRECCIÓN GENERAL DE
CATA ST RO
Anexo: https://goo.gl/S2k5fg
Resolución N° 35
Córdoba, 09 de mayo de 2017
EXPTE. N° 0033-103436/2017.-
VISTO lo informado por el Área Tecnología Informática respecto a la ne-
cesidad de incorporar en la Base de Datos las me- joras detectadas en
las parcelas que se detallan en el listado Anexo, con motivo de la interpre-
tación de imágenes satelitales Quick Bird en la Localidad de Río Tercero,
Pro-vincia de Córdoba;
Y CONSIDERANDO:
Que mediante el análisis de dichas imágenes se ha podido vericar la
existencia de mejoras sobre parcelas que se encuentran registradas como
Baldíos en la Base de Datos;
Que por ello, con el objeto de garantizar los principios de legalidad,
equidad y capacidad contributiva en la percepción del impuesto inmobilia-
rio, consagrados en el Art. 71 de la Constitución de la Provincia de Córdo-
ba, en ejercicio de la facultad conferida a esta Dirección por artículo 10 bis
de la Ley N° 5057, y de conformidad al artículo 164 del Código Tributario
(Ley 6006 T.O. – año 2015), corresponde disponer la incorporación a los
Registros Catastrales de las mejoras detectadas, a n de que impacte en la
valuación de dichos inmuebles y consecuentemente en la Base Imponible;
Que asimismo, corresponde asig-narles a las mismas la vigencia esta-
blecida en el art. 25 – inc. a de la Ley N° 5057, a partir del 1° de Enero del
año siguiente a la fecha de la introducción, modicación o supresión de las
mejoras conforme se detalla en el anexo;
Que el procedimiento implementado no exime al contribuyente del
cumplimiento de la obligación de denunciar cualquier cambio que pueda
modicar la valuación de sus inmuebles (artículo 45 inciso “c” de la Ley
5057);
Atento lo manifestado, dispositivos legales complementarios citados, lo
dispuesto por el Decreto 1443/02 y sus prórrogas y disposiciones comple-
mentarias, y las facultades acordadas a esta Dirección por la Ley N° 5057;
EL DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO
R E S U E L V E :
Artículo 1º.- Incorporar a los registros catastrales las mejoras de-

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