Resolucion N° 35 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Julio de 2017
EmisorMinisterio de finanzas
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXX - Nº 108
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 7 DE JUNIO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
muebles en desuso a la Dirección de Medicina del Trabajo.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c) del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de
la Ley 7631, disponen que los cambios de afectación de bienes muebles
dentro de la Administración General de la Provincia serán autorizados por
el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la Provincia
cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administra-
tivos de distinta jurisdicción.
QUE el Artículo 148º de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de
Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, modicada por Re-
solución Nº 14/15 de la Contaduría General de la Provincia, establece que
habrá cambio de afectación de un bien mueble si este se produce entre
organismos de distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al
Ministerio de Finanzas para que a través de la CGP se dicte el instrumento
legal pertinente. El cambio de afectación implica una baja y alta simultánea
en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c.) del Decreto Nº
525/95 reglamentario de la Ley 7631, y Art. 148º del Anexo “A”de la Resolu-
ción Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, modicada
por la Resolución Nº 14/15 de Contaduría General de la Provincia.
LA CONTADORA GENERAL DE LA PROVINCIA
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1°: AUTORIZAR el cambio de afectación de los bienes
muebles pertenecientes a la Dirección de Catastro, que se detallan en el
Anexo Único que forma parte de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2º:ORDENAR a las Dirección de Catastro del Ministerio de
Finanzas para que realice la Baja Patrimonial de los bienes entregados, y
a la Dirección de Administración del Capital Humano, registre el Alta Patri-
monial de dichos bienes en el Sistema Único de Administración Financiera
(SUAF), todo ello dentro de los treinta (30) días de sancionada la presente
Resolución.
ARTÍCULO 3°: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Ocial de
la Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
FDO: CRA. DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL. DE LA PRO-
VINCIA
ANEXO: https://goo.gl/vGGdgI
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N° 35
Córdoba, 06 de junio de 2017
VISTO: La Ley Nº 10.155 (Régimen de Compras y Contrataciones de la Ad-
ministración Pública Provincial) y su Decreto Reglamentario N° 305/2014;
y la Ley 8.614 (Régimen de Obra Pública de la Provincia de Córdoba) y su
reglamentación.
Y CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Compras y Contrataci ones es el Órgano
Rector del Sistema de Compras y Contrataciones y del Régimen de
Obra Pública de la Provincia de Córdoba, con legitimación sustancial
para regular y controlar dicho sistema, en los términos del art. 30 de la
Ley N° 10.155 y su Decreto Reglamentario N° 305/2014, y del artículo
2 de la Ley N° 8614 modificada por Ley N° 10.417.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia
de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las
mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un
marco de seguridad jurídica.
Que dentro de las competencias de esta Dirección General se en-
cuentran la de determinar los bienes y/o servicios que pueden con-
tratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del
Decreto Reglamentario N° 305/2014; y la de definir patrones objetivos
de obras que serán objeto de subastas electrónicas en virtud del artí-
culo 1 del Anexo III del Decreto N° 1.823/2016.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N°
32/2014 y complementarias, la Dirección General de Compras y Con-
trataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Admi-
nistración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a
mejorar la calidad de la gestión pública provincial, que procura primar
los principios de transparencia, sustentabilidad y eficiencia, resulta
necesario y oportuno incorporar nuevos bienes y servicios; así como
también obras, subastables.
Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asun-
tos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del
Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N° 39/2017.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
R E S U E L V E:
Artículo 1° DISPÓNESE que también podrán adquirirse por el pro-
cedimiento de selección de subasta electrónica conforme la Ley 10.155
los bienes y/o servicios que a continuación se detallan:
Código Ítem Nombre Ítem
2410160001 ASCENSORES
4229550013 BALONES GASTRICOS
4229540046 DISPOSITIVOS DE CIERRE PERCUTANEO
4711150005 LAVADORAS INDUSTRIALES DE ROPA
2517480013 LUNETA DE AUTOMOTOR
4810150011 PLANCHADORAS INDUSTRIALES DE ROPA
4711150003 SECADORAS INDUSTRIALES DE ROPA
8111150012 SERVICIOS DE DESARROLLO DE APLICACIONES WEB
4229550017 SETS PARA VALVULOPLASTIA
4224200060 STENT
4219160003 TABLEROS DE AISLAMIENTO PARA HOSPITALES

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