Resolución N° 3497

Fecha de disposición20 Enero 2018
Fecha de publicación20 Septiembre 2018
SecciónVII- AVISOS OFICIALES

DIRECCION PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

RESOLUCIÓN N° 3497

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 SEP 2018

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0098400-6 y sus agregados Nros. 15201-0138056-8 y 15201-0189624-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 5 - (2D) - (Ruta Provincial 87-S) - Nº DE CUENTA 3031-0005-2 - PLAN Nº 3031 - 15 VIVIENDAS - EL ARAZÁ - (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuyos titulares son los señores NOBILE, ANIBAL RUBEN y VISCONTI, VICTORIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106606 (fs. 137/139) manifiesta que se incorpora la Nota Nº 2837/17 donde la señora NIPOTI, MARÍA EUGENIA, solicita que se le adjudique la casa en cuestión por alquilarla hace varios años (fs. 64);

Que para poder dar cuenta de la situación en la que se encuentra la vivienda, el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde constata que en la misma residen desde el año 2011 la señora NIPOTI y su esposo -señor ALONSO, DANIEL VÍCTOR-; según lo que manifiestan, los adjudicatarios se encuentran separados, el señor NOBILE reside con otra familia en la ciudad de Avellaneda y la señora VISCONTI en Reconquista;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 133/134 se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso queno solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos...

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