RESOLUCION N.º 3495
Fecha | 23 Diciembre 2020 |
Número de registro | 32271 |
Emisor | DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Santa Fe, "Cuna de la Constitución Nacional"
17 DIC 2020
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0181377-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD Nº 32 – MANZANA 41 B – (3D) – Nº DE CUENTA 0202-0053-4 – PLAN Nº 202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO (GRAL. OBLIGADO), cuyos titulares son los señores AGUIRRE, RAMÓN CARLOS y CASCO, MARÍA JULIA según Resolución Nº 556/91 conforme boleto de compra-venta de fs. 20, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105242 (fs. 52) manifiesta que la unidad estaba desocupada y que el cotitular Aguirre, Ramón Carlos, informó que había renunciado en Mayo del año 2005 (fs. 1);
Que de la intervención del Área Comercial surge la existencia de un viejo expediente (fs. 22/39), radicado en el Área Social, quien al ser informada, aclara que se ha extraviado, concurriendo al relevamiento para la actualización de informes;
Que en la visita se corrobora la ocupación por parte del grupo González-Cardozo, con su hijo menor, propiciándolo para la reasignación por cuanto reúnen los requisitos reglamentarios tanto en lo social como en lo económico (fs. 32/49);
Que de los movimientos del expediente extraviado surge que no llegó a dictarse resolución por lo que habiéndose configurado el abandono de la vivienda por parte de sus titulares, aconseja proceder sin más trámite al dictado de una resolución que desadjudique y rescinda el boleto por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cctes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, autorizando a llevar a cabo el lanzamiento por el procedimiento de ley. Se notificará al domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD Nº 32 – MANZANA 41 B – (3D) – Nº DE CUENTA 0202-0053-4 – PLAN Nº 202 – 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO (GRAL. OBLIGADO), a los señores AGUIRRE, RAMÓN CARLOS (D.N.I. Nº 18.322.306) y CASCO, MARÍA JULIA (D.N.I. Nº 20.235.137), por aplicación de los Artículos 29 y 37 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 556/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y...
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