Resolución N 156/GCABA/MHGC/12

FirmantesGrindetti
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición27 de Enero de 2012

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N 156/GCABA/MHGC/12SE SANCIONA A AGENTE

Buenos Aires, 27 de enero de 2012

RESOLUCIÓN N.° 156/MHGC/12

Buenos Aires, 27 de enero de 2012

VISTO:

El Expediente N° 8.504/08 e incorporados, mediante el cual se instruyera sumario administrativo N° 23/08, y

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución N° 70/MHGC/08, el Ministro de Hacienda dispuso la instrucción del sumario administrativo pertinente a fin de ponderar los hechos denunciados y deslindar las responsabilidades que pudieran corresponder, con motivo de la prescripción operada para la verificación de créditos en el concurso preventivo de la firma WINGMAN S.A;

Que, de los antecedentes contenidos en las Carpetas N° 75.646/DGR/02 y N° 24.552/DGR/04 y el Registro N° 47.795/DGR/02, resulta que por la primera actuación, se asignó a la inspectora Beatriz Remesar la confección del informe correspondiente a fin de verificar el crédito que pudiera registrar el contribuyente WINGMAN S.A. que se encontraba "en concurso preventivo o liquidación", manda de la que se notifica personalmente, el 01/11/02;

Que, en la misma asignación de tareas se le comunicó que debía cumplir la consigna dentro del plazo de quince días y remitir la actuación objeto de inspección con cinco días hábiles de antelación respecto del vencimiento del artículo 32 de la Ley N° 24.522 para los impuestos empadronados, mientras que para el impuesto sobre los ingresos brutos la prescripción operaría a los dos años contados a partir de la fecha de presentación del concurso;

Que, abierta la instrucción, prestó declaración testimonial el agente Horacio Huerta quien -al momento de los hechos- cumplía funciones de Supervisor de Inspectores, éste al ser consultado acerca de quién era el encargado de controlar las tareas efectuadas por Remesar, explicó que los inspectores o auditores fiscales trabajan en la empresa del concurso o en su domicilio; que una vez a la semana se hace una reunión con todo el equipo, a la que se denomina guardia; que son cuatro horas en las que todo el equipo consulta los problemas y el supervisor recibe los expedientes de descargo; que ante las dificultades que declaraba Remesar para encontrar el domicilio de la empresa, se le recomendó visitar todos los domicilios que registraba la ficha obrante en la Capeta N° 75.646/DGR/02 e incorporados, el Boletín Oficial y las bases de datos de Rentas;

Que, agregó que existía una importante sobrecarga de trabajo sin disponibilidad de elementos mínimos para hacerlo; que la citada agente era responsable en su tarea; que en aquella época cada inspector tenía un promedio de cuarenta expedientes, lo que hacía que la cuestión se tornara inmanejable, agregando que "no existen elementos de la empresa para determinar los ingresos y fácilmente calcular la deuda 'Balances";

Que, la agente Leonor Lois, Jefa Departamento Gestión Deuda, testimonió que su participación en el proceso se limitó a la intervención de fs. 80 de la Capeta N° 75.646/DGR/02, tendiente a aclarar el importe proveniente de la caducidad del Decreto N° 820, ya que existían discrepancias en cuanto al monto. Aclaró que el área a su cargo no tenía otra intervención más que el control del importe en la liquidación del plan, sin participar del proceso de verificación de la deuda;

Que, Adriana Miriam Dituri, quien se encontraba a cargo del Área Centralizadora de Concursos y Quiebras, en su declaración informativa ratificó el informe obrante en la Carpeta N° 24.552/DGR/04 y relató que se hizo cargo de la referida área el 23/07/03, en reemplazo de la agente Suardiaz;

Que, señaló que al asumir funciones se encontró con que no existía inventario de actuaciones, ni estadística...

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