Resolución Nº 63/2011

Fecha de disposición28 Diciembre 2011
Fecha de publicación26 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 28/12/2011

VISTO el Expediente Nº 1.076.298/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 15 de agosto de 2011 y Nº 1397 del 14 de octubre de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 386 del Expediente Nº 1.076.298/03 obra la escala salarial pactada entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la empresa TRILENIUM SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 438/01 “E”, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 1397/11 y registrado bajo el Nº 1474/11, conforme surge de fojas 394/396 y 399, respectivamente.

Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 968 del 15 de agosto de 2011, se fijó el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1º de julio de 2011, correspondiente al Acuerdo Nº 574/11, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 463 del 16 de mayo de 2011.

Que atento a que las partes en el Acuerdo Nº 1474/11 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del 19 de julio 2011, deviene necesario actualizar los montos de la base promedio y del tope indemnizatorio anteriormente fijados, por los nuevos importes que se detallan en el Anexo de la presente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 405/409 obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de las bases promedio mensuales y de los topes indemnizatorios objeto de la...

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