Resolución N° 1617/GCABA/MGGC/07

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 1617/ GCABA/ MGGC/ 07

Adelide S.A.: se hace lugar al recurso jerÁrquico contra la DisposiciÓn N° 3.332-DPVP/06

Buenos Aires, 28/11/2007

Visto el Expediente N° 27.776/07; y

CONSIDERANDO:

Que el señor Roberto Antonio Suárez, interpuso recurso administrativo contra la Disposición N° 3.332-DPVP/06 referente al traslado del puesto de venta de flores en la vía pública;

Que el apoderado de la firma Adelide S.A., solicitó el traslado del puesto de venta de flores ubicado en la puerta del local de propiedad de dicha firma, sito en avenida Cabildo 2358, ello en razón de diferentes anomalías y de que perjudicaría la entrada y salida de clientes de su negocio;

Que luce informe realizado en dicho puesto por personal de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, surgiendo del mismo que el puesto de flores no obstaculiza el paso peatonal, ni tampoco la visibilidad del local del denunciante, ni existen las diferentes anomalías que fueran denunciadas. Se comprobó que tiene un techo antirreglamentario por ser de mayores dimensiones que el establecido en la Ordenanza N° 40.333, artículo 1°, así como de una mesa en el lateral que se usa para el armado de flores, sin labrarse acta de comprobación alguna;

Que se agregó copia certificada de la Disposición N° 3.332-DPVP/06, conforme la cual se dispuso el traslado del puesto de venta de flores con Permiso del Gobierno de la Ciudad N° 2.596, con ubicación en avenida Cabildo frente al 2356, a una nueva ubicación en avenida Cabildo frente al 2543;

Que asimismo, se iniciaron los procedimientos para la intervención de la Dirección General de Fiscalización y Control, en relación a las medidas antirreglamentarias del quiosco de venta;

Que el Sr. Roberto Antonio Suárez interpuso recurso jerárquico contra la Disposición N° 3.332-DPVP/06, fundando el mismo en que no existe razón alguna para su traslado, atento que se basa en una mera opinión del inspector actuante, el que no ha constatado irregularidades y en relación a la nueva ubicación asignada, la misma se encuentra a menos de cien metros de otro puesto de flores, lo que no es permitido por la normativa;

Que en su escrito el recurrente aduce que el traslado se debe a una supuesta discriminación de la firma Adelide S.A., en cuanto que es discapacitado visual, alegando que es este el verdadero motivo por el que el denunciante ha pedido el...

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