Resolución Nº 401/2011

Fecha de disposición04 Mayo 2011
Fecha de publicación25 Enero 2012
SecciónResoluciones

Bs. As., 4/5/2011

VISTO el Expediente Nº 1.358.629109 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1485 del 4 de octubre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 71/72 del Expediente Nº 1.358.629/09 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPODROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS y JOCKEY CLUB ARGENTINO ASOCIACION CIVIL, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 133/75 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo fue homologado por la Resolución S.T. Nº 1485/10 y registrado bajo el Nº 1465/10, conforme surge de fojas 80/82 y 85, respectivamente.

Que a fojas 93 y 104/105 del Expediente Nº 1.358.629/09 obran las providencias de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo mediante las cuales se requirió a las partes precitadas que acompañen las escalas salariales correspondientes al acuerdo mencionado.

Que a fojas 99/100 y 118/119 obran las escalas salariales presentadas por las partes, correspondientes al Acuerdo Nº 1465/10.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 125/139, obra el informe técnico elaborado por la precitada Dirección, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002...

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