Resolución N° 347/MAYEPGC/19

EmisorMinisterio de Ambiente y Espacio Público
Fecha de la disposición14 de Marzo de 2019
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
RESOLUCIÓN N.° 347/MAYEPGC/19
Buenos Aires, 7 de marzo de 2019
VISTO:
las Leyes N° 471 y 1218 (conforme texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución
N° 809-MAYEPGC/2018, el Sumario Administrativo N° 1203/18, el Expediente
Electrónico N° 08095215-MGEYA-EHU/2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto, tramita la investigación iniciada a raíz de la
denuncia efectuada por el agente del Ente de Higiene Urbana, el Sr. Santiago Martín
Pedraza, respecto del hurto de una (1) pala de palear perteneciente al área patrimonial
del Ente de Higiene Urbana y que hubiese ocurrido el día 24 de septiembre de 2016
en la intersección de la Avenida Roca y Lacarra, de esta Ciudad;
Que el agente citado en el párrafo precedente procedió a realizar la correspondiente
denuncia policial en fecha 27 de septiembre de 2016, por ante la Comisaría N° 36 de
la Policía Federal Argentina, caratulada como "Hurto", habiéndose dado intervención a
la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 37, a cargo de la Dra. Romina
Monteleone;
Que el Ente de Higiene Urbana informó el valor inventariado de la herramienta en
cuestión, siendo el precio unitario de la pala de palear de PESOS DOSCIENTOS
SETENTA ($270). Asimismo, acompañó la ficha de estante del mencionado objeto;
Que mediante la Resolución N° 809-MAYEPGC/2018, se ordenó la instrucción del
presente sumario administrativo a los fines de investigar los hechos y deslindar las
eventuales responsabilidades que pudieran surgir respecto de los sucesos
denunciados por el agente Santiago Martín Pedraza;
Que una vez abierta la etapa de instrucción, en fecha 7 de agosto de 2018 prestó
declaración testimonial el Sr. Santiago Martín Pedraza, quien se desempeñara como
barrendero del Ente de Higiene Urbana, ratificando la denuncia que dio inicio a las
presentes actuaciones;
Que asimismo, manifestó que el día de los hechos denunciados se encontraba
realizando sus tareas normalmente, y que en ocasión de alejarse unos metros del
carrito en donde guardaba la pala, al volver al mismo pudo notar que la pala había
desaparecido y que, según manifestaciones de un vecino, una persona en bicicleta
extrajo la pala del carro y siguió su marcha. Por último, manifestó que se trata de una
zona bastante peligrosa e insegura;
Que en fecha 6 de septiembre de 2018 se dejó constancia que la Fiscalía Nacional en
lo Criminal y Correccional N° 37 informó que la causa N° I-37-32532/2016, fue
archivada en fecha 20 de diciembre de 2016 y remitida a la Dirección General de
Investigaciones con Autores Desconocidos;
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, el tiempo transcurrido desde la
comisión de la conducta presuntamente punible y el estado de la causa penal, resulta
inoficioso continuar con la presente investigación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, mediante Informe N°
33957953-DGSUM/2018, ha tomado la intervención que le compete conforme lo
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5577 - 14/03/2019

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